5 claves para saber si necesito un abogado concursalista

Nuestro derecho concursal gira en torno al concepto de insolvencia, que puede ser actual e inminente, por ello cuando se nos presente una situación de insolvencia es cuando se han de activar las alarmas de una posible situación de crisis que nos ha de llevar a actuar con diligencia e inmediatez. En estas situaciones es de gran ayuda contar con la asistencia de un abogado experto en insolvencias.


¿Qué se entiende por insolvencia?

Según nuestra Ley concursal se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es decir, estaremos en dicho estado cuando no se puedan pagar de manera regular, ordinaria y permanente nuestras obligaciones de pago que sean exigibles

Se contempla que la situación de insolvencia pueda ser actual e inminente, cuando ya no se pueda cumplir de manera regular con nuestras obligaciones exigibles, o puede ser inminente, que se daría cuando aun pudiendo cumplir con nuestras obligaciones prevemos que en un futuro cercano no se podrán atender de manera regular y puntual.


Diferencias entre la insolvencia actual e inminente y la inminente

En función de si nos encontramos ante una u otra, nuestro sistema concursal establece una serie de derechos y obligaciones como deudores.


Insolvencia actual e inminente

Así pues, de encontrarnos en una situación de insolvencia actual debemos solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. De no cumplir, se nos pueden exigir responsabilidades personales en tanto que administradores de la sociedad deudora. Por ello es de suma importancia tener un conocimiento detallado y presente de la situación económica financiera de la empresa, para activar los mecanismos correctores que sean oportuno en tiempo y forma.


Insolvencia inminente

Por otra parte, si nos encontramos ante una situación de insolvencia inminente tenemos el derecho (que no deber) de solicitar la declaración de concurso voluntario de nuestra empresa en el momento que lo creamos conveniente, pero siempre antes de que la insolvencia pase de inminente a actual, en cuyo caso nuestro derecho fenece y nace el deber de solicitarlo en el plazo de los dos meses comentados anteriormente.

Tanto en el supuesto de encontrarnos en una situación de insolvencia actual como inminente, se nos faculta para que antes de tener que solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores podamos intentar remover o salvar la situación de insolvencia, pudiendo para ello comunicar al Juzgado de lo Mercantil, que sería competente para conocer de nuestro posible concurso de acreedores, que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Soluciones que permitirían, salvar la situación de insolvencia y plantear un convenio anticipado que se tramitaría junto con la solicitud de concurso voluntario con el objetivo de alcanzar un convenio de acreedores que satisficiera el pago acordado y permitiera la continuidad de la actividad económica de la empresa.


Casos en los que debemos actuar

Teniendo presente lo anterior, legalmente se contemplan 5 situaciones que de concurrir conjunta o individualmente nos obliga a actuar y que debemos conocer.


1.- Despacho ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes libre bastantes.

Cuando seamos sujetos de un procedimiento de ejecución, ya sea judicial o administrativo, en calidad de ejecutado, si al momento de despacharse o iniciarse la ejecución o apremio no tenemos bienes libres suficientes para soportar el procedimiento de ejecución con el que se pretende cobrar forzosamente la deuda que se nos reclama, se presume que nos encontraríamos en una situación de insolvencia actual, lo cual facultaría a que nuestro acreedor ejecutante pudiera solicitar que nos declararán en concurso necesario de acreedores. 

Esto podría suponer que se nos responsabilizará como administradores de la sociedad por no haber cumplido con el deber legal de solicitar el concurso voluntario de acreedores en el plazo de los dos meses desde que conocimos o debíamos haber conocido de la situación de insolvencia actual. Por ello, de preverse esta situación debemos anticiparnos y actuar con diligencia.


2.- Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

La segunda situación que se nos puede presentar como deudores es la de impagar generalizadamente nuestras obligaciones corrientes y ordinarias, es decir, no haber pagado de manera general nuestras obligaciones de pago regulares. En este caso, se presume también que nos encontramos en una situación de insolvencia actual que nos obliga a actuar.


3.- Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a nuestro patrimonio.

Cuando sobre nuestro patrimonio pesen embargos diversos con origen en procedimientos de ejecución que lo comprometan, se entiende también que podemos estar en situación de insolvencia actual.

Por ello cuando veamos que no podemos atender los pagos debidos y se va embargando nuestro patrimonio de una manera generalizada, debemos actuar para cumplir con la exigencia del deber de solicitar la declaración de concurso y evitar así incurrir en posibles responsabilidades.

Este supuesto se diferencia del primero en que allí no había bienes libres bastantes que embargar y aquí los que hay están en su mayoría embargados.


4.- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes.

Si para poder cumplir con nuestras obligaciones de pago optamos por liquidar de manera rápida y a la baja de su valor, se presume también que podemos estar en situación de insolvencia actual.

Por ello lo recomendable es no optar por esa vía y solicitar, en su caso, un concurso voluntario de acreedores en el que se pueda liquidar de manera ordenada el patrimonio de la sociedad con el que satisfacer hasta donde alcance a los acreedores.


5.- Incumplimiento sectorial de algunas clases de obligaciones.

Cuando no estemos pagando las obligaciones tributarias de Seguridad Social y salarios e indemnizaciones de los trabajadores durante tres meses consecutivos, ya se de manera individual o conjunta, se presume que estamos en situación de insolvencia actual.

Por ello de no poder pagar esta clase de obligaciones durante tres meses consecutivos conviene anticiparse y cumplir con nuestro deber legal.

Luego de concurrir cualquier de estas situaciones conviene contar con el buen asesoramiento de un abogado experto en derecho concursal.

Muchas gracias por leerme. Si te ha surgido alguna duda sobre si estás en la necesidad de recurrir a un abogado concursalista, déjame un comentario y te respondo.

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