5 mitos y 5 verdades del concurso de acreedores

En el artículo de hoy queremos aclarar diferentes mitos del concurso de acreedores, que me he encontrado a lo largo de mi carrera como abogado experto en derecho concursal, confrontándolos con sus respectivas verdades, ayudándonos a entender este instrumento jurídico que bien utilizado nos puede ser de gran utilidad.

Primer mito: un concurso sólo sirve para liquidar empresas.

Comúnmente se tiene la creencia de que un concurso de acreedores sólo sirve en el supuesto de que la empresa o negocio no tenga viabilidad y se acuda al mismo para liquidar la empresa.

Esta creencia se ve reformada por el hecho de que en el casi 95 % de los concursos de acreedores acaba en liquidación concursal.

Si bien, aun cuando la realidad sea tan palmaria, lo cierto es que la finalidad del concurso, más allá de dar satisfacción a los acreedores, pretende también dar continuidad a todo proyecto empresarial que sea viable, para lo cual su solución ordinaria y deseada es la obtención de un convenio de acreedores que permita cumplir con ambas pretensiones.

Asimismo, incluso en fase de liquidación nuestro sistema concursal propugna por dar continuidad a la unidad productiva, para lo que facilita su realización y enajenación en fase de liquidación.

Por ello, sirve para algo más que para liquidar empresas, ya que además de pretender dar satisfacción a los acreedores, pretende dar continuidad en la medida de lo posible a la unidad empresarial.


Segundo mito: un concurso hay que evitarlo a toda costa.

Es cierto que un concurso de acreedores es un instrumento jurídico que se tiende a evitar a toda costa, muchos de mis clientes como abogado concursal, creen que verse obligado a utilizarlo es un fracaso.

No obstante, bien utilizado es una herramienta que nos ha de servir precisamente para evitar el fracaso y corregir la situación de insolvencia.

Así pues, como ya sabemos, un procedimiento concursal se activa ante una situación de insolvencia, momento en el que nace el deber de actuar conforme nos determinar la Ley Concursal, a saber, intentar remover la situación de insolvencia a través de alguno de sus instrumentos preconcursales y/o dar satisfacción a los acreedores a través del convenio de acreedores o la liquidación concursal.

Luego más que evitarlo hay que utilizarlo de manera debida y adecuada en su momento oportuno y en la creencia de que sirve más para ayudar que para perjudicar.


Tercer mito: un concurso es un procedimiento muy caro.

Se tiene la percepción de que afrontar un procedimiento concursal en sí mismo es muy caro, lo que sumado a que la situación que se presenta no es muy boyante, parece agravar más la situación.

Si bien, es verdad que afrontar este tipo de procedimientos supone tener que asumir una serie de costes adicionales (honorarios de abogados, administración concursal, registros, etc.), no debemos olvidar que en la mayoría de los casos no se puede optar, puesto que de encontrarnos ante una situación de insolvencia actual nos nace el deber de articular cualquier medida concursal que nos sea idónea en atención a nuestras circunstancias. 

Por otra parte, la alternativa a evitar asumir estos costes es incurrir en posible responsabilidad personal por no solicitar un concurso de acreedores de manera temporánea, lo que supondría que se nos pudiera exigir que cubriéramos los créditos no cubiertos en el concurso de acreedores.

Así pues, es mejor evitar cualquier tipo de responsabilidad por no querer asumir los costes del concurso.


Cuarto mito: un concurso es un procedimiento muy largo y lento.

Cierto es que los procedimientos concursales son procedimientos que duran más de lo previsto y deseado por nuestra norma concursal. Lo cual es causa de la falta de medios y sobrecarga de trabajo de nuestros Juzgados de lo Mercantil, que se ven forzados a tramitar un número muy elevado de concursos con pocos medios, lo que provoca que la tramitación de estos procedimientos sea más lenta de lo deseable.

Esta situación se solucionaría si contáramos con más juzgados de lo mercantil y desjudicializar determinados trámites del procedimiento concursal que los puede realizar directamente la administración concursal.

Por ello es importante saber que un concurso de acreedores hay que enfocarlo como una carrera de fondo y no como una carrera de velocidad, donde es necesario contar con unos mínimos recursos que nos permitan afrontar la carrera para llegar a la meta.


Quinto mito: un concurso lo dirige la administración concursal.

Erróneamente se tiene la creencia de que una vez declarado el concurso de acreedores y nombrada la administración concursal, es ésta la que dirige el procedimiento concursal y promueve la solución del concurso.

Si bien, aunque la administración concursal tenga asignadas muchas funciones dentro del procedimiento concursal, no debe promover y buscar la solución concursal del concurso, sino que es la propia empresa concursada la que ha de planificar, impulsar y promover la solución concursal que le sea más conveniente, pues es ella la que en primera instancia dirige y determina su solución.

Luego es muy importante que la empresa tenga definida y planificada una buena estrategia concursal, de la mano de un abogado experto en reestructuraciones e insolvencias, que le permita conseguir sus objetivos marcados en el concurso.

Hasta aquí algunos de los mitos y creencias que se tienen del concurso de acreedores, que esperamos hayamos aclarado y confíamos en que sea de utilidad.

Muchas gracias por leerme.

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