Cómo se determina la masa activa, masa pasiva y fin del concurso de acreedores

Somos tus abogados de concursos de acreedores en Mallorca y hoy queremos contaros sobre algunos conceptos importantes:

  • Determinar la masa activa
  • Determinar la masa pasiva
  • ¿Qué ocurre tras la fase común del concurso?
  • ¿Cómo se llega al término de la fase del convenio?

 

Determinar la masa activa

La masa activa del concurso la conforman:

  • Esos bienes y derechos que se integran en el patrimonio del deudor a la fecha en que se declara el concurso de acreedores.
  • Los bienes y derechos que se reintegren al procedimiento o se adquieran hasta que termine el concurso, con la excepción de los bienes y derechos que, aun siendo patrimoniales, sean inembargables por Ley.


La determinación del activo se hace necesaria para saber qué recursos tenemos para satisfacer los créditos de los acreedores. La administración concursal tendrá que confeccionar el inventario de bienes y derechos en la fecha de cierre, que constituye el día previo al día del informe. Y contendrá la relación de bienes y derechos del deudor que están integrados en la masa activa. Pero si tenéis dudas sobre éstos y otros aspectos del procedimiento, acudid a nosotros. Somos vuestros abogados de concursos de acreedores en Mallorca.

Al inventario de la masa activa hay que añadir:

  • Un listado de todos los litigios cuyo resultado pueda alterar el contenido del inventario.
  • Una relación total de las acciones a realizar, según el entendimiento de la administración concursal, para conseguir la reintegración de la masa activa.

 

Determinar la masa pasiva

La masa pasiva del concurso la conforman:

La totalidad de los acreedores del deudor, cuando se declara el concurso, sean acreedores ordinarios o no, sin importar su nacionalidad y domicilio y sin perjuicio de las excepciones legales. Y si quieres que hagamos todos estos trámites y estudios por ti, cuenta con nosotros. Tus abogados de concursos de acreedores en Mallorca.

Cuando se determina la masa pasiva, es necesario distinguir:

  • Créditos contra la masa, que quedan excluidos de la masa pasiva del concurso.
  • Créditos concursales, que se desglosan en:
    • Créditos privilegiados, que pueden ser créditos con privilegio especial y con privilegio general.
    • Créditos ordinarios.
    • Créditos subordinados.

 

Créditos contra la masa:

  • Son créditos que provoca el propio concurso (no son los créditos que llevan el concurso). Se originan tras la declaración general del concurso, por tanto.
  • Son créditos que tienen carácter de pre-deducibles. La Administración concursal, antes de pagar los créditos concursales, tiene que deducir de la masa activa los bienes y derechos precisos, y que no están afectos al pago de créditos con privilegio especial, para la satisfacción de los créditos contra dicha masa activa.

Créditos concursales:

  • Son los créditos que participan en el concurso con dos requisitos importantes: ser créditos contra el deudor común y no ser de consideración de créditos contra la masa.

 

Créditos con privilegio especial:

  • Son los créditos que obtienen preferencia en comparación con determinados bienes o derechos.
  • Tienen derecho de abstención cuando se vota el convenio.


Créditos con privilegio general:

  • Son los créditos que se prevén en el artículo 91 Ley Concursal 22/2003
  • Se benefician del derecho de abstención cuando se vota el convenio
  • El pago de los créditos con privilegio general se hará efectivo una vez que se hayan deducidos de la masa activa los bienes y derechos precisos para satisfacer los créditos contra la masa. Y esto se hará con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial, o al remanente que de ellos quedase una vez abonados estos créditos. Se seguirá en el pago el orden que se prevé en el artículo 91 LC 22/2003.

 

Créditos ordinarios:

  • Son los créditos que no son tienen naturaleza de privilegiados ni subordinados.
  • El pago de estos créditos se realizará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que queden, una vez que se hayan pagado los créditos contra la masa y los privilegiados.

 

Créditos subordinados:

  • Se inscriben en el artículo 92 Ley Concursal 22/2003.
  • El pago de los créditos subordinados no se hará efectivo hasta que hayan quedado totalmente satisfechos los créditos ordinarios. Y esto se hará efectivo según el orden establecido.

 

¿Qué ocurre tras la fase común del concurso?

Es una de las preguntas que más se repiten en nuestro despacho de abogados de concursos de acreedores en Mallorca. Una vez terminada la fase común, la administración concursal va a presentar el inventario y la lista de acreedores definitivos. Y después el juez dictará auto de fin de la fase común y la apertura de la fase de convenio o de liquidación, según corresponda.

 

1. Convenio

La Ley Concursal contiene la propuesta de convenio y el formato de las adhesiones:

  • Propuestas de quita o de espera.
  • Propuestas de conversión de deuda en acciones/participaciones.
  • Propuestas de ambas.


La Ley autoriza también que la propuesta de convenio contenga contenidos alternativos, para todos los acreedores de uno o varios tipos, salvo los acreedores públicos.

Entre estas propuestas alternativas cabe destacar:

  • Que se podrán considerar las ofertas de conversión de los créditos en acciones, créditos subordinados, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, préstamos con intereses capitalizables, créditos participativos o cualquier otro activo financiero de plazos, vencimiento o formato que sean distintas de la deuda original.


A la propuesta de convenio habrá que adjuntar un plan de pagos y, cuando corresponda, un plan de viabilidad.

2. Liquidación

Nos consta que esta fase, como abogados de concursos de acreedores en Mallorca, es una de las que más inquietud genera. La liquidación se nos ofrece como una opción del deudor desde que se produce solicitud de declaración de concurso voluntario, o el auto de declaración de concurso necesario, y en tanto se tramite la fase común (con el requisito de que no huya presentado una propuesta anticipada).

También se estipulan supuestos de apertura de oficio de la liquidación en los casos que siguen:

  • Cuando no se presente propuesta de convenio.
  • Cuando no sea admitida ninguna propuesta de convenio.
  • Cuando no sea aceptada en junta de acreedores.
  • Cuando se rechace el convenio por causa de una resolución judicial firme.
  • Cuando de declare la nulidad del convenio o su incumplimiento.


Iniciada la fase de liquidación, la administración concursal ha de sacar adelante un plan de liquidación. Esto tiene por fin realizar los bienes y derechos que integran la masa activa. La apertura de la fase de liquidación equivale a suspender las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado, que pasarán a ser controladas por la administración concursal. Con la salvedad de que este régimen hubiese sido pactado con anterioridad.

Si el concursado es persona jurídica, el auto de apertura de la fase de liquidación pasará a aprobar la disolución si no estuviese acordada. También el cese de los administradores o liquidadores, que se verán sustituidos por los administradores concursales.

Sobre los créditos, la apertura de la fase de liquidación implica la conversión en dinero de los créditos que correspondan a otras prestaciones. También el vencimiento antes de tiempo de los créditos concursales que resultaron aplazados.

¿Cómo se llega al término de la fase de convenio?

La Ley estipula las causas de conclusión del concurso:

  • Una apertura no ajustada a Derecho, por lo que se puede llegar a la revocación del auto de declaración de concurso.
  • Finalización del concurso: cumplimiento del convenio o total satisfacción de los acreedores o porque se frustró, tal vez por inexistencia de bienes y derechos, o por insuficiencia de masa para el pago de los créditos contra la masa.
  • Ejecución del derecho de disposición de las partes, una vez acabada la fase común, cuando se afirme la resolución de renuncia de todos los acreedores que han sido reconocidos.

 

La Ley Concursal permite que se establezca oposición a la finalización del concurso, en el plazo concedido a las partes para audiencia, que se sustanciará por los trámites del incidente concursal. También se permite que, tras dictarse el auto de conclusión de concurso, por insuficiencia de bienes y derechos, sea viable su reapertura.

 

Para cualquier duda sobre concursos de acreedores, acude a nosotros. Te ayudamos a seguir el mejor camino para tus mejores resultados. Somos expertos en Reestructuraciones e Insolvencias.

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