¿Cuándo debo acudir a un abogado concursalista?

En el post anterior te conté qué es y cómo te puede ayudar un abogado concursalista. Si no lo leíste, te recomiendo encarecidamente que lo hagas para así entender mejor este post. 

Hoy me gustaría contarte cuándo es conveniente acudir a un abogado especialista en derecho concursal y mercantil.


¿Cuál es el momento de acudir a un abogado concursalista?

Pues bien, se hace especialmente importante contar con la ayuda de un abogado concursalista cuando tú como gerente o administrador de la empresa evidencies la existencia de una crisis empresarial o cuando la preveas en el corto plazo. 

Y te preguntarás: ¿cuándo me puedo encontrar ante una crisis empresarial?


¿Qué es una crisis empresarial desde el punto de vista legal?

Dejando a un lado la concepción de crisis empresarial desde una perspectiva económica, desde el prisma legal hay dos supuestos de hecho o situaciones que te han de llamar a la acción inmediata:


Supuesto 1:

1.- El primero, viene contemplado en el articulo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece el deber legal de disolver la sociedad de capital cuando se tengan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.


Supuesto 2:

2.- El segundo, se regula en la vigente Ley Concursal en su articulo 2, el cual contempla el supuesto de encontrarnos ante una situación de insolvencia, que será aquella en la que se encuentre la empresa que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Como administrador o gerente tienes que estar atento a la aparición de alguna de estas dos manifestaciones jurídicas de crisis empresarial, que de concurrir individual o conjuntamente te obligan a activar los mecanismos previstos por nuestro sistema jurídico para tratarlas y/o removerlas, todo ello sin incurrir en responsabilidad personal por no actuar con la diligencia exigida como administrador.

Como te he apuntado anteriormente, te puedes encontrar ante una situación de disolución por pérdidas cualificadas o ante una situación de insolvencia de manera individual o separada, lo cual te obligará a tener que aplicar los mecanismos legales previstos para una u otra. 

Por el contrario, te puedes encontrar en que ambas situaciones concurran simultáneamente, en cuyo caso la situación de insolvencia se antepone a la disolución por pérdidas cualificadas, de tal forma que tendrás que tratar la situación de insolvencia con carácter preferente.

Dicho esto, es muy importante que cuentes con mecanismos de diagnóstico y detección precoz de estos síntomas de crisis empresarial para así aplicar los tratamientos correctores con tiempo suficiente, lo que ayudará a la posible recuperación de la salud de tu empresa.


Una vez he detectado alguna de estas situaciones de crisis, ¿cómo debo actuar?

Lo más importante es actuar con inmediatez y determinación, ya que aplicar las medidas legales con tiempo es tu mejor aliado. De lo contrario,  si no actúas con presteza se puede convertir en tu peor enemigo.


Supuesto de disolución por pérdidas

En este caso, tú como administrador deberás convocar la junta general de socios en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, plantee en la propia junta cualquier medida para remover la causa de disolución, ya sea una ampliación y/o reducción de capital, operación acordeón, etc.


Supuesto de situación de insolvencia

De encontrarte en esta situación, que puede ser actual o inminente, podrás solicitar la declaración de concurso o comunicar al Juzgado de lo Mercantil que se opta por iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. 

Ahora bien, ¿cuándo es oportuno intentar una refinanciación que evite la solicitud y declaración de concurso de acreedores de la empresa?


Cuándo SÍ optar por la refinanciación:

Según nuestra experiencia, lo más aconsejable es que si tu empresa es viable económicamente, pero inviable desde el punto de vista financiero, optes por intentar la refinanciación, ya que la viabilidad económica de la empresa permitirá tener márgenes operativos positivos que ayudarán a reestablecer el equilibrio y la viabilidad financiera.


Cuándo NO optar por la refinanciación

Por el contrario, si tu empresa no es viable ni económica ni financieramente o es inviable económicamente pero viable financieramente, lo recomendable es que no te entretengas en la búsqueda de una refinanciación y afrontes con anticipación un procedimiento concursal. Éste a la postre será liquidativo, pero en el que se actuará con diligencia y sin mayores perjuicios a tus acreedores.

Todo lo expuesto hasta ahora es el sistema general que recoge nuestro ordenamiento jurídico, si bien, el mismo se ha visto temporalmente modificado a causa de la grave crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19, que motivó que se dictara el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, en el que se contempla:

  • Un régimen especial de la solicitud del concurso de acreedores
  • La suspensión de la causa de disolución por pérdidas

 

En un próximo post, explicaré estas modificaciones temporales motivadas por la COVID-19 en mayor profundidad, pero antes me gustaría darte un pequeño adelanto:

  • Por lo que respecta al régimen especial de la solicitud de declaración de concurso, se establece que hasta el 31 de diciembre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Así pues, se excepciona el régimen general en el sentido de no tener que solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido su estado de insolvencia, pudiendo no solicitarlo aun cuando se encuentre en dicha situación. En definitiva, se establece una vacatio al deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Por su parte, en este ejercicio económico de 2020 no se tomarán en consideración las pérdidas a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas. Por ello de existir no se tendrán en cuenta y por ende no se activará la causa legal de disolución.


Una vez explicado de forma breve el régimen excepcional en vigor, me gustaría acabar con una reflexión:

Contemplemos las crisis no tanto como amenaza, sino como oportunidad de cambio. Toda crisis no es más que un momento donde parece que todo se tambalea para pasar luego a una nueva realidad mejorada y evolucionada. Por ello afrontemos toda crisis con anticipación, determinación y positivismo, porque seguro que después de ella seremos mucho mejores tanto como individuos como sociedad.

Gracias por leerme.

Antonio

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