El administrador concursal y los textos provisionales

¿Cómo se nombra al administrador concursal?

Se trata de un profesional que reúne unas características concretas y que es designado por un Juez de lo Mercantil en el auto del concurso. En nuestro despacho de abogados como expertos en derecho concursal, hemos ejercido como administradores concursales en multitud de concursos por lo que conocemos de primera mano esta figura. El administrador concursal podría aceptar el cargo o, en caso contrario, ser sustituido en otro nombramiento. Y el plazo para aceptar el cargo es dentro de los 5 días posteriores a recibir su nombramiento. Lo normal es que sea uno, que puede ser persona física o jurídica.

El administrador concursal cobrará sus honorarios (que están reglamentados en el auto del concurso) a cargo a la masa del concursado.

 

El Juez controla la labor del administrador concursal

La administración concursal se verá controlada por el Juez del concurso, que les puede exigir cualquier información o una memoria sobre el estado del concursado en cada momento. Y esto incluye todo tipo de libros de contabilidad o registro o documentos como contratos, facturas, etc.

A su vez, el administrador concursal tiene derecho a asistir y decidir en las juntas de administración. Y tendrá un plazo de 2 meses para presentar un informe de la administración concursal desde la fecha de aceptación del cargo, con la memoria y la solicitud de declaración de concurso y reflejando la contabilidad y la situación patrimonial del concursado.

Todos los personados en el concurso tienen derecho a recibir su copia del informe del administrador concursal con su documentación anexa.

Un año después de la iniciación de la fase de liquidación, por resolución judicial firme, toda persona afectada puede pedir al Juez del concurso que se nombre otra administración concursal.

 

¿Qué documentos se adjuntan al informe del administrador concursal?

  • El inventario de la masa activa y el listado de litigios en trámite.
  • El listado de acreedores, con el listado de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, indicando los vencimientos respectivos. 


Cuando el periodo establecido de comunicación de créditos venza tras el plazo legal para comunicar el informe, este renovará su vigencia de forma automática hasta los 5 días después de terminarse el periodo para la comunicación de los créditos.

Además, en determinadas circunstancias, la administración concursal puede pedir del Juez una prórroga en el plazo de presentación del informe por menos de 2 meses más. Y si el número de acreedores fuera superior a 2.000, una cifra difícil de conseguir en una empresa normal, la administración concursal puede pedir otra prórroga menos de 4 meses más.

 

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