El concurso de acreedores como solución para salvar a las empresas viables

El concurso de acreedores tiene una fama muy negativa que conocemos como abogados expertos en concursos de acreedores. Su nombre consigue asustar a nuestros clientes y parece equivaler a la quiebra de una empresa, pero en realidad es un mecanismo muy útil cuando nos enfrentamos a situaciones de insolvencia o de falta de liquidez. Y puede servir perfectamente para reflotar empresas viables, a veces sin ningún proceso largo judicial puesto que permite, entre otras alternativas, cerrar un acuerdo con los acreedores, dejar en suspenso el devengo de intereses o bloquear las ejecuciones judiciales.

La ignorancia generalizada sobre esta herramienta y el estigma al que antes aludíamos producen que se acuda al concurso de acreedores demasiado tarde, casi cuando la única alternativa que nos queda es la liquidación. Un desenlace que siempre se ha pretendido evitar para salvar la empresa y sus puestos de trabajo, posibilitar su posible recuperación y el pago de sus créditos adeudados.

Tras la solicitud del concurso de acreedores, por parte del deudor o de sus acreedores, este procedimiento concursal comienza con el auto de declaración de concurso. Un documento judicial que contiene, entre otros pronunciamientos fundamentales, la figura de la administración concursal. Y una vez iniciado el procedimiento, que se empieza con la fase común, se seguirá con la fase de convenio o de liquidación, según se dé o no un acuerdo con los acreedores o la situación de la empresa sea ya irrecuperable.

En la fase común se va a designar cuál es la masa activa, los bienes y derechos de la empresa deudora, así como la masa pasiva que conforman sus créditos con acreedores. Y la administración concursal redactará un informe en el que se indique el inventario de bienes y derechos de la empresa y la lista de tales acreedores. Hay que aclarar que, en esta fase, la impugnación del inventario podrá darse con la solicitud de la inclusión o exclusión de bienes o derechos o de cambios en su valor o cuantía. Por otro lado, la impugnación de la lista de acreedores podrá deberse a la inclusión o a la exclusión de los distintos créditos, así como a su correspondiente cuantía o clasificación individual.

Una vez esté clara la masa activa y pasiva del concurso, con las posibles impugnaciones afectando menos del 20% del activo y pasivo del concurso, y siempre que no se haya pedido con anterioridad la liquidación, se da lugar a la fase de convenio. El convenio autoriza la continuidad de la empresa, mediante un acuerdo con los acreedores, que se puede producir a través de una quita o reducción de la deuda o de una espera, que es el pactado aplazamiento de la deuda. También de un combo de ambas opciones. o de una combinación de ambas. Pero tengamos en cuenta que para su aprobación se necesitan las mayorías legales que dictamina la Ley Concursal y, una vez tengamos sentencia de su aprobación, cesarán todos los efectos del concurso, aunque no terminará el procedimiento hasta que no se haya cumplido totalmente el convenio.

En el caso de no llegar a un convenio, que éste no se cumpla o que lo solicite el deudor cuando desee, se dará inicio a la fase de liquidación. La liquidación persigue la ejecución de todos los activos de la sociedad, ya sea en grupo o individualmente.

Después, el montante obtenido de la liquidación se distribuirá a prorrata entre los diferentes acreedores, aunque no todos los créditos gozan del mismo rango. Los créditos se dividen sobre todo en dos grupos: los créditos contra la masa (más que nada los originados a posteriori de la declaración de concurso) y los créditos concursales (los originados con anterioridad, salvo excepciones). Y dentro de los créditos concursales diferenciamos también, por otra parte, los créditos privilegiados (como los hipotecarios, honorarios o ciertas deudas con las administraciones), los créditos ordinarios y los subordinados (que son sobre todo intereses, multas o sanciones).

Cuando se hayan satisfecho todos los créditos en el orden que marca la Ley (créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados), el concurso terminará porque se ha finalizado la liquidación. En el caso de que no pudieran satisfacerse ni siquiera los créditos contra la masa, la conclusión de este proceso se culmina por un procedimiento que reordena los pagos de tales créditos: conclusión por insuficiencia de masa activa.

Tampoco podemos dejar de referirnos a una de las partes más inquietantes, sin duda, de todo el concurso, como es la a veces temidacalificación. Una determinación de responsabilidades que tiene lugar siempre que se dé apertura a la fase de liquidación o cuando se apruebe un convenio en el que se marque, para todos los acreedores o para los de una o varias categorías, unaquita superior a un tercio del monto de sus créditos, o en su defecto una espera de más de tres años.

El concurso puede ser culpable o fortuito en función de si ha sido originado por dolo o culpa graveo no. Estamos hablando de la posible responsabilidad judicialdel deudor, sus administradores, sus liquidadores o sus posibles apoderados en causa o agravamiento de la insolvencia. Y en un plazo que comprende los dos años previos a la declaración de concurso. Existen determinadas causas que motivarán, en cualquier caso, que se va a calificar el concurso de acreedores como culpable: no llevanza correcta de la contabilidad o, por ejemplo, la salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años previos a la declaración de concurso.

Esta calificación puede originar la inhabilitación de las personas consideradas culpables para administrar bienes ajenos. Una inhabilitación que puede alargarse entre 2 y 15 años, además de acarrearse la pérdida de todo derecho de acreedores concursales o de la masa. También puede aparejar la condena a devolver los posibles bienes o derechos que se hayan tomado indebidamente del patrimonio del deudor o hayan recibido de la masa activa, así la posible indemnización a los afectados por los daños y perjuicios causados. En cualquier caso, hay que dejar claro que son conductas especialmente graves las que conducen a calificar el concurso como culpable, por lo que en la mayoría de los casos son concursos calificados como fortuitos.

 

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