Evitar el concurso de acreedores

Como abogados especializados en derecho concursal, nos encontramos muchas veces ante clientes que intentan evitar el concurso de acreedores.

Cuando una empresa se enfrenta a una probable insolvencia, pero quiere evitar el concurso de acreedores, existe el preconcurso de acreedores como alternativa previa.

El preconcurso de acreedores consiste en un recurso legal que, una vez presentada su declaración, por un abogado concursal en el juzgado, nos dará un plazo de tres meses más uno para realizar un último intento de negociación con nuestros acreedores e intentar reconducir la situación.


El Preconcurso de acreedores 

Gracias a este trámite podremos evitarnos la declaración de concurso de acreedores, hasta en el momento en que ya se produzca esa obligación legal, por lo que podremos gozar de un plazo de tiempo más largo en que poder arreglar los problema financieros de la empresa. Una solución de compromiso que nos dé una tregua necesaria, muchas veces imprescindible, para afrontar esta situación de insolvencia que tal vez sí podamos arreglar. 

El artículo 5 de la Ley Concursal indica que el deudor tiene un plazo de solicitud de declaración de concurso de acreedores muy claro: se debe realizar dentro de los 2 meses que siguen al momento en que se ha conocido o se debiera conocer el estado de insolvencia. Un plazo obligado que sin embargo quedaría en suspenso si ya se han empezado las aconsejadas negociaciones con los acreedores o, en otras palabras, se haya comenzado el preconcurso de acreedores. Una situación reglada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.


Tipos de insolvencia

Existen dos clases de insolvencia empresarial que es bueno que se entiendan para elegir la solución mejor: la vía preconcursal que más nos interese en nuestro caso. Por esto cabe establecer una diferencia muy clara según sea una insolvencia provisional o definitiva, que nos lleve a la liquidación de la empresa.

Insolvencia definitiva

Cuando no se tienen los activos necesarios en la empresa deudora para poder afrontar sus deudas, ni a medio ni a largo plazo, iríamos a la liquidación de la empresa por su insolvencia definitiva. 

Como es lógico, esta negociación con los acreedores, que antecede a la declaración de concurso de acreedores, es mucho más limitada cuando se contemplan insolvencias definitivas, porque no vamos a poder mostrar la viabilidad de la empresa declarada insolvente, muy a menudo, ni a corto y medio plazo. Y entonces, nuestros acreedores no van a aceptar que se trate de una insolvencia provisional y se forzará la liquidación de la empresa


Insolvencia provisional. 

La insolvencia actual se produce cuando la empresa no dispone de activos propios suficientes para cumplir sus obligaciones en el momento presente. Esto es lo que puede denominarse también la insolvencia provisional. Y la insolvencia inminente, como decíamos, se da cuando la empresa asume que no podrá pagar sus deudas ni a medio ni a largo plazo. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, por favor, no dudes en acudir a nosotros para asesorarte sobre tu posible situación de insolvencia.

La situación de insolvencia da paso a las negociaciones preconcursales, con la consiguiente comunicación al Juzgado de tu ciudad, pero nadie nos impide iniciar nuestras propias negociaciones con los acreedores por nuestra cuenta. Eso sí, nosotros siempre recomendamos iniciar este proceso de la mano de un abogado especialista en insolvencias.

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