Principales novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal (2ª Parte)

La semana pasada estuve analizando la primera parte de las novedades del texto refundido de la Ley concursal. Estas medidas fueron aprobadas entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre y, como tal, derogará la vigente ley. A continuación, continúo con el análisis completo que como abogado experto en Derecho Concursal he hecho de la misma.

Cambios significativos

  • Se incluye el concepto de unidad productiva, entendiendo por tal el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.

 

  • En la venta de la unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde exclusivamente al juez del concurso. En cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.

 

  • La AEAT no podrá dictar providencias de apremio una vez abierta la fase de liquidación, con el fin de hacer efectivos sus créditos contra la masa, hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso. Para ello tendrá que instar el pago mediante incidente concursal ante el juez del concurso.

 

  • Se faculta a la administracion concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si así se cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción a los acreedores.

 

  • Los acuerdos singulares de refinanciación deben estar basados en un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.

 

  • Se contempla como posible contenido del acuerdo de refinanciación homologado la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de sus créditos.

 

  • Con el auto firme de homologación del acuerdo de refinanciación se establece que el juez cancelará de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de créditos afectados por la homologación y podrá también finalizar las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas.

 

  • Se extiende el régimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciación homologados y sus efectos a los acuerdos de refinanciación no sujetos a homologación.

 

  • Se prevé que la declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá la resolución de este y la desaparición de los efectos sobre los créditos.

 

Para un mayor conocimiento de las novedades introducidas por el Texto Refundido de la Ley Concursal que nos puedan afectar, en tanto que deudores y/o acreedores, a partir del próximo 1 de septiembre de los corrientes, estaré encantado de ampliároslas particular y personalmente.

Muchas gracias por leerme.

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