En el calendario de las empresas españolas, el 30 de junio está marcado en rojo. Es el día en que finaliza la última prórroga de la moratoria concursal, que se decretó con el estado de alarma y lleva aplazándose más de dos años.
Hasta el fin de la moratoria concursal, las compañías que tuvieran problemas de insolvencia —ya fueran reales o inminentes— no tenían el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. Pero desde el próximo jueves, la normativa estará plenamente vigente y los administradores volverán a estar sujetos a las obligaciones fijadas por la ley, lo que desembocará en un aluvión de solicitudes de concursos por parte de miles de organizaciones.
Fin de la moratoria concursal: Empresas zombi vs. dificultades menores
Nuestro socio explica para El Confidencial que «las organizaciones pueden acogerse a alguno de los mecanismos preconcursales«. Actualmente, la normativa prevé dos: el acuerdo extrajudicial de pagos y los acuerdos de refinanciación y reestructuración de deudas.
¿Qué pasa con las empresas en situación de insolvencia inminente (es decir, que todavía no sufren dificultades, pero hay certeza de que estas llegarán eventualmente)? De nuevo, las empresas que son viables tienen un marco temporal más amplio gracias a, según subraya el letrado, la normativa que está a punto de aprobarse.
Antonio señala que la reforma incluye ciertos cambios en las reglas de juego en los planes de reestructuración, ya que permite imponerlos de manera forzosa. «Hasta el fin de la moratoria concursal, las sociedades estaban plegadas a que los acreedores y los socios de la sociedad dieran su autorización. La nueva normativa va más allá y permitirá que se impongan acuerdos que posibiliten la supervivencia de la compañía a pesar de que no tengan el apoyo de estos actores», explica.
Si quieres leer el contenido completo en El Confidencial, pulsa aquí.
Contacta con Antonio Almedros Abogados si necesitas asesoramiento legal para tu empresa, somos abogados expertos en Derecho Mercantil.