Cambios en el concurso de acreedores como consecuencia del covid

Los efectos del COVID-19 se extienden mucho más allá de los propiamente sanitarios, tan es así que se tardará un tiempo en volver a nuestra antigua normalidad, ya que la crisis sanitaria ha derivado en una crisis social y económica de efectos que aún hoy se desconocen. Como abogado experto en Derecho Mercantil, tenemos que estar atentos a los continuos cambios que se presentan.


Paralización en el ámbito judicial

En el ámbito judicial, una de las primeras consecuencias fue la suspensión de los términos y plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución Española por el que se declaraba el estado de alarma.

Consecuencia de ello la administración de justicia quedó prácticamente paralizada, situación nunca vista antes en mis más de 15 años de experiencia profesional. 

Ante esta situación, el gobierno, siendo consciente de que esta parálisis judicial afectaría al normal funcionamiento de la administración de justicia, ha ideado una serie de medidas procesales y organizativas a aplicar cuando se reanudara la actividad judicial, a fin de mitigar los efectos perjudiciales de la suspensión y sobrellevar la sobrecarga de trabajo acumulado.


Cambios en el derecho concursal

En derecho mercantil y concursal, hemos de destacar dos normas que suponen un cambio significativo en el vigente Derecho Concursal.


Modificaciones temporales de los procesos concursales y pre-concursales

En primer lugar se promulgó el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que establece una serie de modificaciones importantes de carácter temporal al actual régimen jurídico del procedimiento concursal y pre-concursal.


Refundición de la Ley Concursal actual

Por otra parte, el pasado 5 de mayo, se dictó el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Esto supone la refundición en un único texto de todas las modificaciones realizadas a la Ley original así como la aclaración de sus artículos para hacerlos más inteligibles, claros y precisos. 

Este nuevo texto entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020 y será desde entonces la norma de cabecera de nuestro derecho concursal, la cual coexistirá temporalmente con las medidas provisionales adoptadas en el Real Decreto-ley 1/2020.

Ya sabemos cuándo se alza la suspensión de los plazos procesales, que será desde el próximo 4 de junio de 2020. A partir de dicha fecha se reactiva la actividad judicial y con ella la tramitación de los procedimientos concursales en curso y de los nuevos.


¿Cómo pueden afectar estos cambios a mi empresa?

Ahora bien, ¿qué cambios conviene conocer si tengo una mala situación económica o financiera en mi empresa o negocio?

Para quienes ya conozcan lo que es un procedimiento concursal por encontrarse en fase de cumplimiento de un convenio aprobado, el Gobierno permite temporalmente modificarlo para ajustarlo a la realidad generada por la crisis económica por el COVID-19, es decir, para adecuarlo a las actuales posibilidades de la concursada a fin de no ver comprometida en exceso su viabilidad económica. Para ello se permite que en el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma se presente una modificación del convenio.


1. Revisar el convenio para conocer la capacidad de cumplimiento

Primero debemos revisar los convenios y ver qué posibilidades hay de poder cumplirlo en sus mismos términos o por el contrario ver qué posibilidades existen de poder modificarlo para adaptarlo a nuestra actual situación, todo ello con el fin de evitar incumplirlo y vernos abocados a la liquidación concursal.

Se permite temporalmente que el concursado puede plantear la modificación del convenio incluso después de que cualquier acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento del convenio, en particular, durante el plazo de 6 meses a contar desde la declaración del estado de alarma las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten se informarán al concursado para que en el plazo de los tres meses siguientes pueda, si así le conviniera, plantear una modificación del convenio incumplido.


2. Revisar el convenio para saber si es posible modificarlo

Antes de seguir cumpliendo con el convenio conviene revisarlo para ver si es posible modificarlo, modificación que se podrá hacer incluso en el caso de que se haya incumplido.

Otro cambio temporal importante tiene que ver con la obligación que se establece al concursado de tener que solicitar la apertura de la liquidación cuando no pueda cumplir con el convenio aprobado. Se amplía por el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma; si bien, dicha excepción se condiciona al hecho de que se presente una propuesta de modificación del convenio.

Tenemos el plazo de un año para ver si podemos cumplir con el convenio aprobado, si vemos que no podemos, hay que analizar sus posibilidades de modificación.

Similar régimen se establece para el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación, concediéndose un plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma para modificarlo o conseguir otro nuevo.


3. Analizar los acuerdos de refinanciación

Analizar los acuerdos de refinanciación y ver que posibilidades hay de poder cumplirlos para en su caso intentar una modificación o sustitución por otro nuevo que se ajuste mejor a nuestra realidad.

Se prevé que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, es decir, se excepciona el régimen general y se permite que hasta dicha fecha no nazca la obligación de solicitarlo, aunque esté en situación de insolvencia actual. Hay que destacar que el que se excepcione el deber no implica que se excepcione el derecho, por ello si se considera oportuno se puede presentar sin problemas.


4. Agotar los plazos siempre que sea posible

Por último, si existe la posibilidad de la viabilidad y recuperación económica es recomendable agotar en la medida de lo posible el plazo. Por el contrario, si vemos claro que no hay viabilidad y es irrecuperable solicitaría la declaración de concurso lo antes posible, puesto que se podrá tramitar de manera menos traumática.

Hasta aquí las modificaciones temporales que considero más significativas y que conviene tener presente para afrontar las dificultades que se puedan presentar en nuestras empresas y negocios ocasionadas por la crisis existente y la incertidumbre creada.

En la esperanza de que te pueda ser de ayuda, te doy las gracias por leerme.

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