Cómo se clasifican los créditos de los concursos de acreedores

Hoy os vamos a hablar de un tema recurrente en nuestro despacho de abogados expertos en derecho mercantil. Y es que a la hora de iniciarse un concurso de acreedores siempre surge la misma pregunta, en especial en los más interesados de todos, que son los acreedores: ¿quiénes cobra antes y después en un concurso de acreedores? No es una pregunta caprichosa ni depende tampoco tanto de la prisa que uno tenga por cobrar, porque lo que está en juego es el cobro mismo de las deudas que el concursado ha contraído y que a lo mejor no va a ser capaz de abonar en su totalidad. Y entonces, importa y mucho el orden de preferencia a la hora de liquidar los créditos adeudados.

Para establecer ese orden está la Ley Concursal y está el juez del concurso de acreedores, cuyo criterio se verá determinado por la clasificación de estos créditos concursales.

Tipos de créditos concursales

Es la primera diferenciación de los tipos de deuda que presenta el concursado de cara a la Ley Concursal y que explicamos siempre, en primer lugar, a nuestros clientes como expertos en derecho concursal. Los créditos de un concurso se dividen, según su naturaleza, en tres clases diferentes según el artículo 89 de la Ley Concursal: privilegiados, subordinados y ordinarios. A su vez, los créditos privilegiados se sub dividen en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general, pero ahora vamos a verlos todos.

 

Créditos privilegiados

Los créditos privilegiados son los que más prioridad de pago tienen en comparación con el resto de créditos exigidos al concursado. Por lo tanto, estos créditos se empezarán a pagar en primer lugar siempre. Y dentro de los créditos privilegiados, como decíamos, se diferencian los créditos con privilegio especial y los créditos con privilegio general.

 

Créditos con privilegio especial

Son los que pueden ejecutarse fuera del concurso de acreedores, retribuidos con cargo al bien o derecho al que afectan, aunque la situación más deseable (como en todo lo demás en lo que se refiere al concurso de acreedores) es aquélla en la cual no hace falta ejecutar ese bien o derecho porque se puede pagar dicho crédito con privilegio especial con cargo a la masa.

Y al hablar de los créditos nos referimos a los siguientes:

  • Créditos garantizados mediante hipoteca.
  • Créditos con garantía de valores en anotaciones en cuenta.
  • Créditos avalados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados de un acreedor o tercero.
  • Créditos garantizados con anticresis, sobre los beneficios del inmueble gravado.
  • Créditos refaccionarios sobre los bienes refaccionados.
  • Créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes.

 

Créditos con privilegio general

Al contrario que los créditos anteriormente mencionados, en este caso no se puede ejecutar el crédito de manera separada al concurso, sino que se trata derecho de cobro preferente que va a cobrar antes que los acreedores que presenten créditos ordinarios o subordinados.

La Ley Concursal considera créditos con privilegio general los que siguen:

  • Créditos en concepto de responsabilidad civil derivada de delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Créditos que signifiquen entradas de tesorería dentro de un acuerdo de refinanciación.
  • Créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.
  • Créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía calculada al multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, así como indemnizaciones por fin de contrato, en la cuantía correspondiente al mínimo legal determinada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, indemnizaciones por accidente de trabajo, devengados previamente a la declaración de concurso.
  • Retenciones de Hacienda y Seguridad Social adeudadas por el concursado.
  • Créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los 6 meses anteriores a la declaración del concurso.
  • Los Créditos tributarios y demás de Derecho público, incluyendo los créditos con la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.
  • Créditos por responsabilidad civil no contractual.

 

Si tienes alguna duda sobre la clasificación de créditos concursales que sean de tu interés, no dudes en contactar a nuestros abogados especialistas en concursos de acreedores.


Créditos subordinados

Se trata de aquellos créditos cuya satisfacción se ve subordinada a la de todos los demás, de ahí su nombre, pues sólo se abonarán previa satisfacción de los créditos privilegiados y los ordinarios.

Se trata de tipo de créditos que se pagará en último lugar y tampoco son considerados en el proceso de aprobación del convenio ni en la junta de acreedores:

  • Créditos reclamados por acreedores que tienen una relación especial con el concursado. Pueden ser los socios, administradores, liquidadores y apoderados de la sociedad y las sociedades del grupo.
  • Créditos que el juez dictamine que han sido realizados o mantenidos con mala fe y obstaculizando el cumplimiento de las responsabilidades recíprocas y, por tanto, el normal desarrollo del concurso
  • Créditos que siendo aceptados por la administración concursal hayan sido comunicados fuera de plazo.
  • Créditos producidos por intereses financieros.
  • Multas.

 

Créditos ordinarios

Por descarte, serán llamados créditos ordinarios los que no sean privilegiados ni subordinados. Son todos aquellos no englobados en las categorías anteriores.


Para cualquier otra duda sobre estos procedimientos acude a nuestros abogados especialistas en concursos de acreedores. Somos especialistas en Reestructuraciones e Insolvencias.

Si te ha gustado este artículo, por favor, compártelo.