¿Cuándo debo iniciar el concurso de acreedores?

Todas las empresas que están pasando dificultades por la actual crisis sanitaria podrían encontrarse, si no lo están ya, en una situación en la cual no sean capaces de cumplir sus obligaciones con acreedores de todo tipo, inclusive trabajadores, Hacienda y la Seguridad Social. Llegados a ese caso, en último término, se llegaría al concurso de acreedores, aunque existen otras vías preconcursales para no llegar a ese punto, muchas veces inevitable.

El concurso de acreedores es un procedimiento que no es fácil y tiene muchas derivaciones. Si te encuentras en una situación próxima a la insolvencia es aconsejable que cuentes con el asesoramiento de un abogado experto en insolvencias. En este artículo vamos a analizar el procedimiento del concurso de acreedores voluntario que es el que solicita la empresa deudora. Para ello, la empresa debería encontrarse ya en estado de insolvencia o próxima al mismo.

¿Cuándo una empresa está en estado de insolvencia?

Una empresa está en estado de insolvencia en el momento en que no sea capaz de cumplir sus obligaciones vencidas, dinerarias y no dinerarias, o esta situación se vaya a dar próximamente. En ambos casos, podrá instar el concurso de acreedores voluntario. Una insolvencia que habrá que demostrar al realizarse la solicitud de concurso o ésta podría no ser admitida. Y lo solicita el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Normalmente, con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho Concursal. Esto sería lo deseable.

Hasta el Estado de Alarma, el plazo era de 2 meses desde el momento en que es lógico reconocer la situación de insolvencia de la empresa, claro está, si no se encuentra en curso alguna de las vías preconcursales que reconoce la Ley Concursal.

Sin embargo, esto cambió con el Real Decreto 8/2020 de 18 de marzo y el posterior Real Decreto 16/2020, de 29 de abril. Éste ha flexibilizado de forma considerable estos plazos del procedimiento y determina que, hasta el 31 de diciembre del presente año 2020, el deudor en estado de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso. Sin importar que haya o no transmitido al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, una circunstancia que hasta ahora era importante de cara a los plazos en el concurso de acreedores.


¿Quién debe solicitar el concurso de acreedores en caso de insolvencia?

Si tu empresa ya está en situación de insolvencia, es aconsejable instar cuanto antes el concurso y no dejar correr estos plazos excepcionales.

La solicitud de concurso de acreedores voluntario se tramita como una demanda por el órgano de administración y será firmada por procurador y abogado, que la presentarán en el Juzgado de lo Mercantil. Es recomendable que cuentes con la ayuda de un abogado especializado en Insolvencias que te acompañe durante todo el proceso. La demanda incluirá información sobre la empresa y su situación de insolvencia, la declaración de concurso y la documentación que demuestra la situación de insolvencia de la empresa.

Si el juez lo estima oportuno y todo está de acuerdo a la Ley Concursal, la demanda dará paso al auto que inicia el procedimiento de concurso voluntario. Y éste se puede tramitar como procedimiento ordinario o por procedimiento abreviado.


Diferencia entre concurso voluntario y el necesario

En el concurso de acreedores voluntario, la sociedad presenta ante los Tribunales una declaración de insolvencia tramitando la solicitud del reconocimiento del estado concursal. Por el contrario, en el caso del concurso necesario, se insta por un acreedor de la sociedad, de forma preventiva, cuando éste prevé una inminente INSOLVENCIA de la empresa.

El tipo de concurso de acreedores tiene implicaciones sobre todo en cuanto a las facultades de administración del empresario y su disposición del patrimonio de la empresa. En los concursos voluntarios, el deudor podrá retener dichas facultades, aun sujeto a la autorización o confirmación de la administración concursal que determine el juez. En el caso del concurso necesario, se suspende la facultad de administración del administrador habitual de la empresa y la gestión de la empresa queda directamente en manos de la administración concursal.

Para cualquier duda o situación en que te encuentres, por favor, no dudes en consultarnos. Estamos a tu disposición. Somos abogados expertos en Derecho Mercantil

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