¿Cuándo se rechaza la solicitud del concurso de acreedores por el juez?

El juez debe admitir a trámite la solicitud del concurso de acreedores

Se trata del paso 1 cuando un cliente plantea la posibilidad de iniciar un concurso de acreedores.

Y es que contrariamente a lo que se suele pensar, el concurso de acreedores no es ningún castigo para nadie ni mucho menos para el deudor, que es el principal protagonista de este procedimiento y al que se dota de especiales prerrogativas de cara a sus obligaciones de pago. Pero no siempre el juez de lo Mercantil va a admitir nuestra solicitud de concurso de acreedores, ya sea a instancia del deudor como de los acreedores o legitimados.


Diferencia entre inadmisión y desestimación de la solicitud del concurso de acreedores

Lo primero que tenemos que considerar es la diferenciación entre inadmisión de la solicitud y desestimación de la solicitud el concurso de acreedores:

  • En el primer caso, la no admisión de la solicitud del concurso de acreedores, se trata de un defecto de forma que no le permite dictaminar sobre el fondo de la solicitud.
  • En el segundo caso, la desestimación de la solicitud del concurso de acreedores, es el fondo lo que produce el rechazo de dicha solicitud por parte del juez.

 

La Ley Concursal establece los requisitos y todos los aspectos que exige el procedimiento del concurso de acreedores para presentar la solicitud. Y de nuevo estaríamos ante dos tipos de solicitud:

  • La solicitud del concurso de acreedores instada por el deudor.
  • La solicitud del concurso de acreedores instada por los acreedores o los llamados legitimados.

 

Por tanto, nuestra solicitud de concurso de acreedores puede ser no aceptada o desestimada por defectos de forma, falta de documentación acreditativa del estado de insolvencia o por el propio fundamento de la solicitud de concurso de acreedores. Por tanto, para evitarte trastornos y una pérdida de tiempo y dinero, pero ante todo para defender tus derechos como deudor o acreedor, confía en la experiencia de nuestro despacho de abogados experto en Derecho Mercantil.


Solicitud de concurso de acreedores a instancia del deudor

En el artículo 6 de la Ley Concursal se indica al deudor que insta su propio concurso a indicar y demostrar con documentos su estado de insolvencia. Y si es una insolvencia actual una insolvencia inminente. Y la solicitud debe estar firmada por un procurador.

Para que la solicitud de concurso de acreedores sea admitida a trámite sin problemas es aconsejable ponerse en manos de un buen abogado concursal, que conozca bien el procedimiento y que pueda ayudarnos a adjuntar, por ejemplo, la documentación que atestigua el estado de insolvencia. Pero ante todo es importante contar con un abogado experto en reestructuraciones e insolvencias para poder defender nuestros intereses como deudor o acreedor de la mejor manera posible.


Documentación necesaria para la solicitud de concurso de acreedores

Para fundamentar nuestra situación de insolvencia y poder acogernos a los derechos que en realidad nos da un concurso de acreedores, frente a nuestros compromisos de pago, será necesario, para empezar, una memoria económica de la empresa que recoja los motivos de nuestra situación financiera actual. Y también por supuesto una relación de los trabajadores y de los acreedores, así como los documentos contables y de auditoría de los últimos 3 años de la empresa.

Y en el caso de que tras la presentación y aprobación de las cuentas generales de la empresa se hayan producido operaciones extraordinarias, en el patrimonio y otros aspectos, también se adjuntarán sendas memorias sobre estos cambios.


Somos tu abogado Concursal

El objetivo final es siempre que el juez esté informado de la situación económica para que pueda dictaminar, por de pronto, si verdaderamente nos encontramos en una situación de insolvencia actual o inminente. Si procede admitir la solicitud del concurso de acreedores

Si estás interesado en presentar una solicitud de concurso de acreedores a instancia de terceros, ya sean acreedores o legitimados, igualmente te recomendamos asesorarte en un despacho de abogados expertos en Derecho Mercantil.

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