El plan de reestructuración a erigir en la nueva herramienta que permitirá solucionar las crisis empresariales de insolvencia en una fase preconcursal, que estará al servicio de las empresas y empresarios una vez se apruebe y entre en vigor la Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, con la que esperamos contar para el próximo mes de septiembre.
Sentada cual es la finalidad del plan de reestructuración, conviene siquiera detenernos a esbozar unas breves líneas que nos ayuden a identificar en qué momentos y situaciones debemos empezar a pensar en la conveniencia de activar esta herramienta en nuestro beneficio y en el de los acreedores.
Así pues, partiendo de la idea de que el plan de reestructuración sirve para tratar las crisis empresariales de insolvencia, se hace oportuno definir qué se entiende por crisis empresarial, para partiendo de este concepto establecer luego su distinta tipología, y, así saber a qué clase de crisis se aplican los planes de reestructuración.
Por crisis empresarial se puede entender una situación sobrevenida que afecta negativamente las estructuras económicas y financieras básicas de la empresa, que genera una gran incertidumbre y que obliga la toma de medidas correctoras.
De esta definición vemos que nos podemos encontrar ante una crisis económica o una crisis financiera. La crisis económica afecta al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, mientras que una crisis financiera afecta a la estructura de financiación de la empresa.
Si la crisis empresarial persiste y no se corrige a tiempo puede desembocar en un estado de descapitalización por perdidas y/o en un estado de insolvencia. De encontrarnos en cualquier de ellas, o en las dos a la vez, nuestro ordenamiento jurídico nos obliga a adoptar alguna de las medidas previstas legalmente para remover esta situación de crisis.
En particular, si estamos sólo ante una situación de descapitalización por perdidas, se ha activar alguna de las medidas previstas en nuestro derecho de sociedades, consistentes en la disolución y liquidación de la sociedad o en su recapitalización, ello so pena de incurrir en responsabilidad societaria de no actuar conforme al mandato legal.
Por su parte, si estamos ante una situación de insolvencia, consistente en la imposibilidad sobrevenida de hacer frente al pago de las deudas, debemos activar alguna de las medidas previstas por nuestro derecho de la insolvencia (nos referimos ya a la reforma que en breve entrará en vigor). En concreto, acordar un Plan de reestructuración o, en su caso, solicitar el concurso de acreedores.
Ahora bien, ¿cuándo es oportuno y necesario optar por un Plan de reestructuración en vez de solicitar directamente el concurso de acreedores?
Pues bien, se debería optar siempre por conseguir un Plan de reestructuración cuando la empresa sea viable desde un punto de vista económico pero inviable desde un punto de vista financiero. A su vez, la empresa será viable económicamente cuando su valor de funcionamiento es superior a su valor de liquidación.
Por ello cuando estemos ante una situación de insolvencia y nuestra empresa sea viable económicamente pero inviable financieramente, deberemos impulsar la consecución de un plan de reestructuración con el que modifiquemos la estructura del pasivo, y, en su caso, del activo, para asegurar la continuidad de la empresa habiendo reestablecido su viabilidad financiera.
Por el contrario, cuando la empresa no sea viable ni económica ni financieramente se debería solicitar directamente un concurso de acreedores para liquidar los activos de la compañía intentando maximizar su valor de realización con el que conseguir el mayor grado de satisfacción a los acreedores.
Por último, indicar que la reforma concursal contempla tres estados de insolvencia, que son: i) probabilidad de insolvencia, ii) insolvencia inminente, e, iii) insolvencia actual. En cualquiera de estos estados de insolvencia es posible conseguir un Plan de reestructuración, aunque lo más conveniente sería iniciarlo en cuanto se manifiesten indicios de probabilidad de insolvencia, ya que se dispone de mayor tiempo y flexibilidad para conseguir un plan de reestructuración en línea con los intereses de la empresa y sin que se puedan adoptar medidas forzosas en contra de la voluntad de los socios. En cambio, el concurso de acreedores sólo se podrá solicitar cuando estemos en una situación de insolvencia inminente o actual.
En definitiva, los planes de reestructuración se van a convertir en la herramienta necesaria y adecuada que toda empresa debe conocer y utilizar de manera oportuna cuando se le presenten los primeros problemas de insolvencia que traigan causa de alguna de las situaciones de crisis empresarial que pueda padecer, para con ello actuar de manera diligente por la continuidad y el futuro de la compañía.
Antonio Almendros Ruiz, Socio Director
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