Como abogado experto en concurso de acreedores sé que es fundamental, para el buen término del procedimiento, preparar adecuadamente la documentación que deberá acompañar a la solicitud de concurso de acreedores.
La Ley Concursal regula en su artículo 6.2 la documentación que debe acompañar la solicitud y que es la siguiente:
- Poder legal para formalizar la solicitud del concurso de acreedores, que también puede otorgarse apud acta. Y si quien solicita el concurso de acreedores es una persona jurídica, el poder lo va a otorgar el órgano de administración, aunque no es preciso que lo otorgue la junta general.
- Memoria de la trayectoria económica y jurídica del deudor, que enumere las actividades que haya llevado a cabo el deudor en los 3 años últimos, así como los establecimientos, oficinas y explotaciones de los que sea titular, del historial que explique el estado en que se encuentren y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial de los mismos. Esta información será de gran utilidad para el administrador concursal y el juez que tengan que conocer del asunto, como base necesaria para llegar a comprender y determinar cuáles han sido las causas que han llevado a la situación económica negativa actual de la compañía.
- Inventario de bienes y derechos que expliquen su descripción, localización exacta, datos de identificación registral en su caso, su valor de compra, las correcciones valorativas que se estimen oportunas y la valoración real actual. Se indicarán también los gravámenes, vicios y cargas que puedan afectar a estos activos y derechos, igualmente con los datos necesarios para su identificación.
- Listado de acreedores, por orden alfabético, donde se refleje su identidad, dirección física y electrónica de cada uno, así los importes y vencimientos de los créditos y las garantías que puedan existir. Adicionalmente, si algún acreedor hubiera ya reclamado por vía judicial el pago, se incluirá la referencia del procedimiento y en qué punto se encuentran tales actuaciones.
- La plantilla de trabajadores si los hubiere y el posible órgano de representación laboral.
- Si el deudor se viera obligado a llevar contabilidad, tendrá que aportar además:
- Cuentas anuales y, si es el caso, informes de gestión o de auditoría de los 3 últimos ejercicios.
- Memoria de los cambios patrimoniales notorios, con posterioridad a la publicación de las cuentas anuales últimas, así como el detalle de todas esas operaciones que puedan resultar extraordinarias para el deudor por su importe o su índole.
- Estados financieros intermedios, redactados después de las últimas cuentas anuales publicadas, en el caso de que el deudor tuviera la obligación de presentarlos a las autoridades correspondientes.
- En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, ya sea como sociedad dominante o dominada, remitirá también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de los últimos 3 ejercicios sociales y el informe de auditoría correspondiente, así como una memoria de las operaciones efectuadas dentro de las sociedades del grupo en esos 3 años.
Cuando faltase alguno de los documentos referidos o se vieran incompletos, el deudor deberá referir en su solicitud la causa de estas carencias.