El anteproyecto de la reforma de la Ley Concursal plantea la eliminación del administrador concursal en los concursos sin masa

Se han presentado muchas enmiendas al Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que a muchos especialistas nos parece, como poco, mejorable. Y uno de los aspectos que me preocupan de esta iniciativa, como abogado experto en derecho concursal en Mallorca, es el hecho de que se proponga que la figura del administrador concursal pase a ser opcional en los concursos sin masa. Y que en caso de ser nombrado, lo sea por los propios acreedores. Por ello, confío que las enmiendas presentadas, en este sentido, se atiendan, pues por este camino la nueva ley no va a reducir la ineficiencia del sistema. Precisamente, lo que se va a conseguir es acentuar el problema, por no hablar del más que probable agravamiento del colapso existente en los juzgados.

El administrador concursal desarrolla, entre otras tareas, la de ejercer como nexo de unión entre el concursado, el juez y los acreedores. Un administrador concursal cuenta con la formación, los conocimientos y la experiencia precisos para dirigir con garantías el proceso, lo que lleva a cabo poniendo en contacto a las partes, mediando y solucionando los problemas que puedan presentarse.


Debemos poner en valor al administrador concursal

En muchas ocasiones, los concursos de acreedores fracasan por las dificultades que se dan a la hora de ponerse de acuerdo acreedores y concursado. Y aquí es donde entra el administrador concursal, como ya hemos dicho con anterioridad, pues ejerce una función vital al hacer fluir la comunicación entre las partes, proponer soluciones y agilizar los trámites. Por consiguiente, la solución a la falta de exito de los concursos de acreedores en nuestro país no parece que deba pasar por la eliminación del administrador concursal. Por dejar en manos de acreedores y deudores el control del proceso. Y es que el anteproyecto recoge que serán los propios deudores quienes, por medios telemáticos, comunicarán los datos al juzgado, generando de esta forma sin lugar a dudas un todavía mayor colapso en los juzgados, puesto que serán éstos los que deban asumir las gestiones que en la actualidad asumen los administradores concursales.

Como sabemos, el objetivo principal del concurso de acreedores es salvar a las empresas viables y liquidar de forma ordenada las que no lo son. Eliminar la figura del administrador concursal traerá, por tanto, muchos problemas a la hora de llegar a acuerdos entre las partes, que puedan reconducir la situación. En muchas ocasiones, el administrador concursal permite, como figura externa y objetiva, mediar entre las partes y, como hemos dicho, puede aportar soluciones directamente.

La administración concursal es un órgano vital y no podemos dejar al arbitrio de los acreedores la decisión de la solicitud del nombramiento de un administrador concursal ni el pago de su retribución.

 

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