¿En qué orden se cobra en un concurso de acreedores?

Es una de las preguntas que nos hacen con más frecuencia, en nuestro despacho de abogados expertos en Derecho Concursal, ante la perspectiva de un inminente concurso de acreedores: 


¿Qué acreedores cobrarán antes y cuáles serán los últimos?

No es un proceso caprichoso, puesto que está contemplado en la Ley Concursal, y el Texto Refundido de la Ley Concursal que rige desde septiembre.

Créditos concursales y créditos contra la masa

Créditos concursales son aquellos originados antes de la declaración de concurso. Y pasarán a ser diferenciados por la administración concursal en créditos ordinarios, privilegiados (especiales o generales) y subordinados.

Créditos contra la masa son los que se originan tras la declaración de concurso. Son los primeros que se deben pagar. Aquí se incluyen los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo previo a la declaración de concurso y en un monto que no exceda el 200% del salario mínimo interprofesional. También se incluyen los gastos y costas judiciales de la solicitud de concurso, así como la asistencia legal del concursado y de la administración concursal en el procedimiento y los honorarios de dicha administración concursal. Y se incluyen otros créditos originados tras la declaración de concurso.

Los créditos contra la masa se abonarán a vencimiento y los salarios inmediatamente.

Para cualquier respecto al orden de cobro en un procedimiento concursal, o cualquier otra duda que se te presente relacionada con el derecho de empresa, no dudes en acudir a nuestro despacho especialista en concursos de acreedores. 


Tipos de créditos concursales

Una clasificación que va a priorizar el orden de cobro de los acreedores y las mismas posibilidades de cobrar.

Los créditos ordinarios son los que no se consideran privilegiados o subordinados. Se pagan a prorrata entre todos los acreedores ordinarios cuando se pagaron ya los créditos contra la masa y los privilegiados. Suelen formar el común de los créditos a pagar en un concurso.

Los créditos privilegiados especiales están asegurados legalmente, por ejemplo, con una hipoteca. Son garantías de pago que pueden ejecutarse para satisfacer el crédito.

Los créditos privilegiados generales son los que no están garantizados pero que obtienen por ley un privilegio sobre los otros créditos. Aquí se encuentran créditos por salarios, por indemnizaciones por la extinción de contratos o accidentes laborales, créditos tributarios o de seguridad social y otros de derecho público y otros.

Tales créditos se satisfacen después de los créditos contra la masa y con activos no acogidos a privilegio especial. En su satisfacción hay una prioridad y prorrata que determina la Ley.

Los créditos subordinados son los que tienen penalización por haberse comunicado tardíamente, por el vínculo singular entre acreedor y deudor (socios, parientes, administradores del deudor), por ser sanciones y otros motivos. Al ser los últimos en cobrar, es habitual que se queden sin satisfacer.

Para asesorarte en tu estrategia de cara a un procedimiento concursal, nuestro despacho de abogados concursales está a tu disposición para todo lo que necesites.

La prioridad en el pago está regulada por Ley

La Ley regula con detalle la clasificación de los diferentes créditos a cobrar y el orden en el que se pagarán. Depende de varios baremos este orden de pago y la propia Administración se ocupa de clasificar los créditos en su informe, pero es un dictamen que es posible discutir para los afectados con la interposición de un incidente concursal.

Lo que sí queríamos recalcar en este artículo es que una vez se haya declarado el concurso, el deudor no podrá satisfacer ningún crédito sin el visto bueno de la administración concursal. Esto también nos dará una tranquilidad de cara a nuestra responsabilidad en la satisfacción de los créditos de nuestros acreedores

Y también reseñar que por nuestra  experiencia como abogados de empresa, expertos en Derecho Concursal, sabemos que el asesoramiento legal es importantísimo en este tipo de procedimientos. Por lo tanto, no dudes en llamarnos.

Como especialistas en reestructuraciones e insolvencias, te asesoraremos y haremos por ti la tramitación de tu solicitud de concurso de acreedores.

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