La figura del administrador concursal es el gran desconocido de los concursos de acreedores. Y a nosotros nos sorprende, como abogados expertos en Derecho Concursal. Que tantas personas ignoren la figura del administrador concursal y que los que la conocen, en su mayoría, tengan la referencia por el mundo del fútbol, donde ha habido muchas administraciones importantes de este tipo. Por eso quiero aclarar las funciones del administrador concursal en este artículo.
A la Administración Concursal, la Justicia le confía tareas esenciales, a efectuar de manera colegiada, con excepciones que implican individualizar algunas de ellas, si el juez lo estima oportuno en casos concretos. Y si la dificultad del procedimiento lo requiere, el juez puede permitir que se deriven algunas de estas tareas en los llamados auxiliares delegados.
La Administración Concursal interviene en las acciones del deudor que atañan a todas sus facultades patrimoniales, y llegan incluso a sustituir al deudor cuando ha sido suspendido en ese ejercicio de sus facultades. También son encargados de redactar el informe de la administración concursal, el inventario de la masa activa, la lista de acreedores del concursado y otras funciones.
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La responsabilidad de la administración concursal.
Los administradores concursales y los auxiliares delegados llevarán adelante las tareas de su cargo como administradores ordenados y representantes leales. Y su administración concursal se verá siempre controlada por el juez del concurso de acreedores, que podrá exigir a ésta cuando estime oportuno cualquier información o una memoria sobre el estado concreto de la fase del concurso.
Su responsabilidad como administradores concursales y auxiliares delegados es responder, frente al deudor y acreedores, por los daños y perjuicios causados a la masa activa que se deriven por sus actos y omisiones ilegales, o por su insuficiente diligencia profesional. Los administradores concursales deberán responder de modo solidario con los auxiliares delegados de los actos y omisiones contrarios a la Ley de éstos, a no ser que puedan probar diligencia en su intento de prevenir tales perjuicios causados. Estas funciones se especifican en el Título II “De la administración concursal” de la Ley 22/2003 de 9 de julio.
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Tipos de concursos de acreedores y funciones de los administradores concursales.
Antes de continuar es preciso explicar que sus funciones son diferentes según el tipo de concurso:
- En el concurso voluntario el deudor se reserva las facultades de administración y disposición patrimoniales, aunque su operatividad será supervisada por los administradores concursales, de cuya autorización depende para efectuar su intervención.
- En el concurso necesario, las facultades del deudor quedan suspendidas y quedan asumidas por la administración concursal.
En el auto de declaración del concurso formalizarán por escrito y de forma definitiva las facultades que el juzgado conferirá a la administración concursal para este cometido. El administrador concursal revestirá de mayor importancia si se produce la suspensión de las facultades del deudor. Porque la administración concursal, en lo que se refiere a sus competencias, va a sustituir a este deudor en los procedimientos judiciales que le afectan.