La responsabilidad de los administradores por las deudas de la sociedad

En situaciones de crisis económicas y de insolvencia de una empresa, la responsabilidad de los administradores por las deudas de la sociedad es una de las preocupaciones qué más dudas plantean.

El administrador no solo puede encontrarse con que la empresa corre el riesgo de desaparecer, sino también surge el miedo a perder su patrimonio personal por la deudas y obligaciones contraídas por la sociedad.

En la mayoría de los casos, el administrador conoce bien el negocio y la empresa, pero no siempre conoce las obligaciones derivadas de su cargo por Ley.

Esto significa que un incumplimiento de esas obligaciones puede generar una responsabilidad que implique tener que responder con su propio patrimonio.

Asesorarse a tiempo con expertos en insolvencias cuando la empresa pasa por una crisis económica y financiera puede evitar tanto su desaparición como problemas a los administradores.

Responsabilidad de los administradores por las deudas de la sociedad

La figura del administrador en una empresa está ligada a la gestión económica de la compañía, que es su función prioritaria para garantizar la buena marcha del negocio.

Sin embargo, el cargo de administrador conlleva una serie de obligaciones legales que hay que cumplir y que en ocasiones se desconocen.

El problema surge cuando la empresa pasa por un mal momento económico o una situación de insolvencia, porque es entonces cuando el punto de mira se pone en el administrador de la compañía.

La responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad no viene determinada por esa mala racha económica o por su mayor o menor habilidad para resolverla, sino por no cumplir con las obligaciones de su cargo en esos momentos.

Dicho de otro modo, el administrador tiene que cumplir con los requerimientos que indica la Ley, para evitar tener que responder con su propio patrimonio de las deudas de la empresa.

En términos generales, la Ley de Sociedades de Capital indica tres tipos de responsabilidad de los administradores:

Responsabilidad social, recogida en el artículo 238 de la LSC: la empresa interpone esta acción contra el administrador cunado este incumple los deberes propios de su cargo o realiza acciones u omisiones contrarias a la Ley que provocan un daño en la empresa.

Responsabilidad individual, prevista en el artículo 241 de la LSC, que interponen los socios o un tercero contra el administrador cuando ha provocado daños que afectan a sus intereses.

Responsabilidad por deudas de la sociedad, recogida en el artículo 367 de la LSC, en la que vamos a centrarnos, provocada por el incumplimiento de la obligación de disolución por parte del administrador con los requisitos y por las causas que indica la Ley.

¿Cuándo existe responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad?

Como expertos en insolvencias sabemos que una de las principales preocupaciones del administrador de una empresa con problemas económicos es saber si tiene que responder con su patrimonio personal de las deudas de la compañía que administra.

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital recoge la acción de responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad, llamada también “acción de responsabilidad por deudas”.

Su finalidad es declarar que el administrador de una sociedad responde con su propio patrimonio personal de las deudas de la empresa cuando no solicitan su disolución o el concurso de acreedores cuando debían haberlo hecho según indica la Ley.

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo 399/2014 de 21 de julio, indicando que el administrador responde por las deudas que se hayan contraído “al tiempo en que existe la obligación de liquidar la sociedad o iniciar Concurso de Acreedores”.

La acción de responsabilidad por deudas es la más habitual que suelen interponer los acreedores de una sociedad contra su administrador y está directamente relacionada con una crisis de insolvencia o económica de la empresa.

La responsabilidad del administrador derivada de su obligación de presentar concurso voluntario de acreedores

La Ley concursal establece la obligación del administrador de una empresa a presentar concurso voluntario de acreedores en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que ha conocido o debido conocer la situación de insolvencia de la compañía.

Si al administrador no cumple con esta obligación o lo hace fuera del plazo establecido en la Ley incurre en una responsabilidad que implica una serie de consecuencias para el administrador, recogidas tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en la Ley Concursal:

Por un lado, la declaración de culpabilidad del concurso de acreedores.

Por otro, la responsabilidad civil del administrador por las deudas de la sociedad con cargo a su patrimonio o bienes personales.

Además, se enfrenta a una inhabilitación para ejercer el cargo de administrador durante el tiempo que se determine.

La responsabilidad del administrador derivada de su obligación de solicitar la disolución de la sociedad en el momento y por las causas previstas en la Ley

Las empresas reguladas mediante sociedades anónimas o de responsabilidad limitada tienen la obligación de proceder a su liquidación cuando se cumple alguno de los supuestos establecidos en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los dos escenarios más habituales son:

  • La empresa cesa en la actividad que constituye el objeto social, entendiéndose que el cese ocurre cuando la compañía lleva más de un año de inactividad.
  • La empresa tiene pérdidas que suponen que su patrimonio neto queda reducido a una cantidad que es inferior a la mitad de su capital social.


Cuando la compañía se encuentra en causa de disolución, el Administrador tiene la obligación de convocar la Junta General de la Sociedad en un plazo máximo de 2 meses a contar desde que conoce la causa de la disolución.

En esa Junta General puede acordarse bien la disolución judicial, o si la sociedad es insolvente, el concurso de acreedores.

Si el administrador incumple su obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución o, si procede, el concurso de acreedores, responderán solidariamente de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.

En cualquier caso, la responsabilidad de los administradores por las deudas de la sociedad solo abarca aquellas obligaciones que se han contraído posteriormente a la causa de la disolución, no a las deudas anteriores.

Nuestra recomendación como abogados expertos en insolvencias es, frente a estas situaciones, actuar con la mayor rapidez y no esperar para buscar ayuda legal especializada.

Cuando hay pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, es posible encontrar una forma de restablecer el equilibrio patrimonial haciendo una reducción o ampliación del capital social, siempre que no proceda solicitar el concurso de acreedores.

¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad de los acreedores por deudas de la sociedad?

Las acciones de responsabilidad contra los administradores prescriben a los 4 años, tanto la acción social e individual, como la acción de responsabilidad por deudas.

El problema que se plantea es determinar la fecha a partir de la cual debe empezar a contarse ese plazo de 4 años, cuestión muy controvertida porque los Tribunales no se ponen de acuerdo.

Las dos posturas que mantienen a los Tribunales divididos son:

La primera, que defiende un sector de nuestros Tribunales, parte de lo dispuesto en el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Según esta postura, los 4 años de prescripción se deben contar desde el día en que la acción hubiera podido ejercitarse.

La segunda, defendida por otro sector, se apoya en lo dispuesto en artículo 949 del Código de Comercio, que cuenta el plazo de los 4 años desde que el administrador cesa en el ejercicio del cargo.

Cada caso es diferente, hay que valorarlo en particular, y por eso es fundamental contar con ayuda legal especializada.

Responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad: cómo proteger sus intereses

Como expertos en situaciones de insolvencia empresarial, conocemos la importancia de anticiparse a un posible problema de responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad.

Cuanto antes se aborde la situación, mejor será la defensa de los intereses del administrador y mayores las posibilidades de proteger su patrimonio.

En una situación de crisis de insolvencia de una empresa, el interés de los acreedores y de la Administración va a centrarse en la figura del administrador para intentar cobrar las deudas pendientes.

Nuestra misión como abogados especialistas en insolvencia es proteger los intereses del administrador y su patrimonio, y de esta forma protegemos también mejor los intereses de la empresa.

¿Te enfrentas a un problema de responsabilidad como administrador por las deudas de la sociedad y necesitas asesoramiento legal?

Somos expertos en Reestructuraciones e Insolvencias y podemos ayudarte.

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