La solicitud del concurso de acreedores
Uno de los principales errores que cometen los deudores es no solicitar el concurso de acreedores en tiempo y forma y es una situación que, para nuestro despacho, como abogados expertos en reestructuraciones e insolvencias, es muy recurrente y a veces acarrea graves consecuencias.
La solicitud del concurso de acreedores es una responsabilidad directa del empresario que, ante un problema financiero irresoluble, en un momento dado, debería tomar una actitud responsable ante esas deudas que le reclaman sus diversos acreedores o afrontar las consecuencias legales de los incumplimientos de tales obligaciones. Y es que una vez que el deudor detecta que se enfrenta a una situación de insolvencia, actual o futura, según el artículo 2.1 de la Ley Concursal debe solicitar la declaración de concurso de acreedores.
De lo contrario, podría ver aumentada su responsabilidad, inclusive con la declaración de un concurso culpable, por lo que es de suma importancia que nos asesoremos con un abogado concursal y así evitar males mayores.
Consecuencias de no solicitar el concurso de acreedores: nuestra experiencia como abogados concursales
Como ya hemos dicho, las consecuencias de no solicitar el concurso en tiempo y forma pueden ser diversas y muy negativas:
- Que se dé pie a embargos y ejecuciones sobre los activos del deudor.
- Recrudecimiento del estado de insolvencia y, por tanto, una posibilidad cada vez más lejana de llegar a un convenio o acuerdo con acreedores.
- Que los acreedores presenten, por sí mismos, una solicitud de concurso necesario, lo que puede redundar en que el deudor pueda perder facultades sobre la administración de la empresa.
- Y la más grave de todas: la calificación del concurso culpable por el empeoramiento de la insolvencia del deudor, con sus derivaciones en la responsabilidad del mismo.
Todas estas razones deberían bastar para convencernos de que es necesaria la ayuda experta de un abogado concursal, que nos evite posibles consecuencias negativas como la pérdida del control sobre la sociedad o el patrimonio. O el no ser capaces de reflotar la situación económica y hasta asumir secuelas de tipo legal. En nuestro despacho de abogados concursales en Mallorca estamos para ayudarte y resolver tus posibles dudas.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
El plazo normal en que la Ley nos obliga a solicitar el concurso es en los 2 meses posteriores a ese momento en que era lógico reconocer el estado de insolvencia. Por lo tanto, no conviene postergar demasiado la decisión de seleccionar a los expertos concursales que nos puedan ayudar y aconsejar en este a veces alambicado proceso.
Una vez declarado el concurso, el deudor podrá seguir con su actividad, aunque siempre bajo la supervisión del administrador concursal y en último caso del juez de lo Mercantil.
No va a tener idéntica duración un procedimiento que otro si tienen trámites distintos, porque pueden ser concursos ordinarios o abreviados, en cuyo caso los plazos se dividen por dos normalmente. Y también existen los concursos express, que acortan mucho más los plazos.
Por nuestra experiencia, sabemos bien que el no contar con los abogados expertos en concursos suele dilatar estos plazos y producir más consecuencias negativas que son evitables.
¿Qué tipos de concurso de acreedores existen?
Se diferencian dos tipos fundamentales de concursos de acreedores según quién haya instado la solicitud:
- Concurso voluntario: se produce cuando la primera solicitud del concurso se ha hecho a instancia del deudor.
- Concurso necesario: se denomina así cuando la solicitud del concurso se ha realizado en primer lugar a instancia de los acreedores.
También hay otros baremos que contempla la Ley Concursal:
· Valor de los activos.
· Número de acreedores.
· Importe del pasivo que se debe.
El concurso ordinario es, como su propio nombre indica, aquél que se aplica en todos los procedimientos, con excepción de aquéllos en los que esté previsto otros como el abreviado o el express.
Las condiciones para que podamos acogernos al procedimiento abreviado se pueden resumir en:
1. Menos de 50 acreedores.
2. Activos y pasivos valorados en menos de 5 millones respectivamente.
Fases del concurso de acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento que se suele dilatar mucho en el tiempo, lo que produce problemas extra a la situación financiera del deudor. Y las fases que pasaremos son más que nada las siguientes:
- Fase Común. Es obligatoria para todos los concursos, porque aquí se declara la situación concursal del deudor y se emite el informe del concurso remitido por la administración concursal. Y al margen de las decisiones que tome dicha administración, en este periodo el deudor podrá negociar con los acreedores el posible convenio.
- Fase de Convenio: para lograrlo, el deudor deberá demostrar que es posible cambiar a mejor su situación en un plazo razonable. De lo contrario, lo normal es que los acreedores no acepten ninguna negociación en este sentido.
- Fase de Liquidación: si no se consigue el convenio con sus acreedores o no es posible cumplirlo, se procederá a la venta de todos los activos del deudor para satisfacer de la mejor manera posible a sus acreedores. Un altísimo porcentaje de los concursos terminan de esta manera.
- Calificación: podría pasar que las acciones del concursado o de los administradores del mismo fueran ilícitas y a esto se lo conoce como concurso culpable, lo que tendría posibles consecuencias negativas para el deudor en forma de responsabilidades por esta situación de insolvencia.
- Rendición de cuentas: la Administración Concursal, tras su actuación en el concurso, obligatoriamente deberá rendir cuentas, justificando y detallando todas las operaciones que ha realizado y elaborando una memoria de la actividad desarrollada.
- Conclusión: se llega a este final con el cumplimiento del convenio al que se ha llegado con los acreedores y/o la ejecución de la liquidación de los activos del deudor. Otros motivos también comunes son la inexistencia o insuficiencia de masa para esta satisfacción de los acreedores.
Pasos a seguir en la solicitud del concurso de acreedores
Se trata de un proceso que puede resultar confuso y alambicado si uno no cuenta con un buen abogado concursal en Mallorca o la provincia donde nos encontramos.
1. El deudor, por medio de abogado y procurador, presentará en el juzgado de lo Mercantil una solicitud de declaración de concurso.
2. El juez determinará la declaración de concurso con el nombramiento de un administrador concursal.
3. Los administradores concursales asumirán las facultades que les haya otorgado Su Señoría.
Debemos recordar siempre que, durante todo el procedimiento, el deudor o el órgano de administración tienen el deber ineludible de colaborar con la administración concursal y con el juez en todos los aspectos. Lo contrario podría llevarnos a consecuencias nada deseables, como la calificación culpable del concurso.
Si tienes cualquier duda sobre uno o todos estos aspectos, o no sabes cómo encajar tu situación personal en lo expuesto en esta guía, no dudes en acudir a nosotros. Somos abogados expertos en Derecho Mercantil y estamos aquí para ayudarte.