El pasado 7 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de los corrientes y, como tal, derogará la vigente Ley Concursal.
Me gustaría destacar como abogado experto en derecho concursal, que este nuevo texto normativo cohabitará temporalmente con las medidas urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, concretamente, con el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacerle frente en el ámbito de la Administración de Justicia.
La justificación del Texto Refundido de la Ley Concursal hay que buscarla en las distintas reformas que se han sucedido a la original Ley Concursal de 2003 y que aquel pretende ordenar, clarificar, armonizar y preparar. Así, el objetivo es redactar las proposiciones normativas para que sean fácilmente comprensibles, eliminar las contradicciones e incluso las normas duplicadas y servir de base para la incorporación de futuras regulaciones, en particular, la transposición al ordenamiento español de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, que se ha de transponer para antes de junio de 2021.
Cambios significativos
Lo primero que llama la atención del Texto Refundido de la Ley Concursal es su extensión, que tiene 752 artículos frente a los 242 artículos de la vigente norma concursal.
Además, el nuevo texto se divide en tres libros: el libro I está dedicado al concurso de acreedores; el libro II está dedicado al derecho preconcursal; y el libro III está dedicado a las normas de derecho internacional privado.
Algunas de las principales novedades son:
- Se faculta al Juez de lo Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.
- De estimarse la declaración de concurso en el Recurso de Apelación, la fecha de la declaración de concurso será la de la resolución apelada, es decir, la del juzgado de lo mercantil que se dictó en primera instancia.
- La competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.
- Se establece que el pago hecho al concursado liberará al deudor si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
- Se establece la nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.
- Corresponde al juez del concurso declarar el carácter necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso.
- El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa (excepto en el supuesto de tercería de mejor derecho por la existencia de créditos concursales preferentes, en cuyo caso lo obtenido se pondrán a disposición del concurso).
- En caso de incumplimiento de convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados por el mismo podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.
- Se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones reciprocas.
- Se faculta a la administracion concursal para rehabilitar contratos de financiación, siempre limitados a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o intereses devengados, producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
Estas solo son algunas de las novedades introducidas por el Texto Refundido de la Ley Concursal. En el post de la próxima semana ampliaré el análisis con la totalidad de los cambios establecidos.
Muchas gracias por leerme.