¿Puede presentar cualquier empresa un concurso de acreedores?

En muchas ocasiones, como abogados expertos en Derecho Mercantil, nos plantean la cuestión que sirve de título del presente artículo, por ello hemos considerado conveniente dedicar unas líneas a intentar resolverla.

Para ello debemos partir del actual artículo 1 de la vigente Ley Concursal que normativa que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. De aquí se extrae que se puede declarar o solicitar la declaración de concurso por parte de cualquier deudor persona natural o jurídica.

Como persona natural pueden ser declarados en concurso cualquier persona física, ya sea particular o empresario que ejercite cualquier actividad comercial o empresarial.

Por su parte, también pueden ser declaradas en concurso de acreedores cualquier deudor persona jurídica. Como persona jurídica se entiende las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas), las cooperativas, fundaciones, asociaciones y cualquier ente dotado personalidad jurídica por nuestro ordenamiento jurídico.

Se excepcionan las entidades que integran la organización territorial del estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Si bien, las sociedades mercantiles de titularidad pública sí pueden ser declaradas en concurso al no considerarse entes públicos estricto sensu.

Comúmnente como abogados expertos en derecho concursal nos encontramos con la idea equivocada de creer que las comunidades de bienes, muy utilizadas en el tráfico económico, tienen personalidad jurídica y, por ende, pueden ser declaradas en concurso de acreedores. Si bien, en puridad nuestro sistema legal no las dota de personalidad jurídica y por ello no pueden ser consideradas personas jurídicas como tal, por lo que en caso de que sus comuneros estén en una situación de insolvencia serán quienes tendrán que solicitar su propia declaración de concurso, pero no de la comunidad de bienes que, como decimos, carece de personalidad jurídica.

Igualmente puede ser declarada en concurso la herencia yacente, es decir, la herencia que no haya sido aceptada pura y simplemente. En este caso no nos encontramos ante un ente con personalidad jurídica, pero sí ante una masa patrimonial no confundida con la de sus herederos que puede ser declarada en concurso de acreedores si presenta una situación de insolvencia, ello antes de que los herederos la aceptaran pura y simplemente.

Los sujetos descritos anteriormente constituyen el presupuesto subjetivo para la declaración de concurso, es decir, quienes pueden ser declarados en concurso de acreedores. Pero dicho presupuesto por sí solo no es suficiente, ya que para que se les pueda declarar en concurso será preciso concurra también el presupuesto objetivo, que no es sino que se encuentren en situación de insolvencia. Así lo contempla el propio artículo 2 de la Ley Concursal que normativa sobre el presupuesto objetivo. A tal fin, en su apartado segundo, se establece que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Por ello para la correcta declaración de concurso han de concurrir ambos presupuestos, tanto el subjetivo como el objetivo. 

En relación con el presupuesto objetivo, tan sólo recordar lo que se dijo en un artículo anterior, que es aquella situación en la que no se puede cumplir de manera regular con las obligaciones que nos sean exigibles. Esta situación no debe confundirse con la de desequilibrio patrimonial, ya que ambas son distintas y tienen tratamientos diferenciados. Pueden concurrir a la vez o darse por separado, debiendo en el caso de concurrir dar primacía al tratamiento de la insolvencia que al de las perdidas cualificadas.

Adicional a los presupuestos anteriores, la práctica forense exige que para que se pueda declarar el concurso de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia deben existir una pluralidad de acreedores, es decir, existir como mínimo dos acreedores, no siendo admisible declarar un concurso cuando exista un único acreedor, aunque se le deban varios créditos. Dicho presupuesto se induce de la expresión “deudor común”, contemplado en el artículo 2.1 in fine de la Ley Concursal.

Luego de concurrir los presupuestos informados se podrá solicitar y declarar en estado de concurso de acreedores a cualquier empresa.

Por último, hay que informar que estos presupuestos no se ven alterados en el Texto Refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020, por lo que se seguirán exigiendo una vez sea de aplicación.

Sin más, en la espera de que haya podido quedar clarificada la cuestión planteada, les agradezco la atención prestada. 

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