El preconcurso de acreedores es una vía pensada para ayudar a salir adelante a empresas que pasan por una situación económica difícil, previa a la presentación de un concurso de acreedores.
Esta opción ofrece la posibilidad de abrir un periodo de negociaciones con acreedores y entidades financieras que permita a la empresa alcanzar un acuerdo de reestructuración de las deudas, evitando la fase concursal.
Para empresas que se encuentran en una situación coyuntural de preinsolvencia, el preconcurso es una vía legal que funciona para salir de la situación de endeudamiento y salvar el negocio.
Para que el preconcurso sea efectivo y se tramite con garantías, es fundamental que la empresa esté bien asesorada por un abogado experto en reestructuraciones e insolvencias.
Si es tu caso, en Antonio Almendros Abogados podemos ayudarte.
A través del preconcurso de acreedores una empresa en situación de endeudamiento puede iniciar negociaciones con sus acreedores y llevar a cabo un plan de reestructuración de empresas que le permita llegar a un acuerdo de pago y evitar el concurso de acreedores.
Dicho de otra forma, es un tiempo extra que tiene una empresa para salir adelante abriendo un periodo de conversaciones con acreedores y entidades financieras previo a la solicitud del concurso de acreedores en el Juzgado.
Con este mecanismo preconcursal se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago de la deuda con un plan de reestructuración que permita salvar la empresa.
La vía del preconcurso de acreedores es muy recomendable si la empresa busca salir de una situación de preinsolvencia.
¿Quién puede solicitar el preconcurso de acreedores?
Puede solicitar el preconcurso cualquier deudor que sea persona natural o jurídica y desarrolle una actividad empresarial o profesional.
No pueden solicitarlo las microempresas, que tienen otro procedimiento especial previsto en la Ley Concursal, ni otros deudores como entidades de crédito o empresas aseguradoras.
Las empresas que pueden solicitar el preconcurso de acreedores pueden encontrarse:
⇨ En situación de insolvencia actual, es decir, cuando ya no pueden cumplir con sus obligaciones de pago, pero solo en el caso de que no se haya admitido a trámite la solicitud de declaración de concurso necesario.
⇨ En situación de insolvencia inminente, cuando prevén que no van a poder cumplir con sus pagos en los siguientes tres meses.
⇨ En situación de probable insolvencia, cuando prevén que en un máximo de dos años no van a poder hacer frente a sus obligaciones de pago si no llegan un acuerdo de reestructuración.
Durante la etapa del preconcurso de acreedores la empresa continúa funcionando.
Preconcurso de acreedores: la importancia de los plazos
Como abogados expertos en reestructuraciones e insolvencias, siempre insistimos en la importancia de conocer los plazos que establece la normativa concursal para negociar con los acreedores.
El incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley puede provocar la responsabilidad de los administradores de la empresa.
¿Qué plazos deben tenerse en cuenta cuando va a solicitarse el preconcurso de acreedores?
✓ Primero, la empresa dispone de un plazo de 2 meses desde que tiene conocimiento de su situación de insolvencia, para comunicar al Juzgado Mercantil que va iniciar conversaciones con los acreedores.
✓ Segundo, una vez comunicado al Juzgado, se abre un plazo de 3 meses para negociar con los acreedores con el fin de llegar a un acuerdo de refinanciación o reestructuración de la deuda.
Si la empresa consigue llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, se comunica al Juzgado.
Si no se ha obtenido el acuerdo, la Ley Concursal concede el plazo de un mes más para que la empresa presente el concurso de acreedores en el mismo Juzgado Mercantil que ha conocido del preconcurso.
Las ventajas de acudir al preconcurso de acreedores
Cuando la empresa decide solicitar la vía del preconcurso, busca varios objetivos:
- Suspender temporalmente las ejecuciones de los acreedores contra la empresa.
- Conseguir acuerdos de refinanciación o reestructuración de las deudas pendientes.
- Evitar tener que acudir al concurso de acreedores.
¿Qué ventajas supone para la empresa?
⇨ El negocio sigue funcionando normalmente y no se ve alterado por la solicitud del preconcurso de acreedores.
⇨ Se paralizan todas las ejecuciones de los bienes y derechos considerados necesarios para continuar ejerciendo la actividad empresarial.
⇨ Se evita la declaración del concurso culpable.
⇨ La imagen de la empresa no se ve afectada, porque el preconcurso puede tener el carácter reservado y que no se publique en el Registro Público Concursal (como sí ocurre, por el contrario, con el concurso de acreedores).
Mantener esta privacidad es importante para la empresa, porque puede renegociar las deudas “en la intimidad” y salir de su situación de insolvencia sin que se enteren otros proveedores o personas con quienes mantienen relaciones profesionales o comerciales.
Cómo funciona el preconcurso de acreedores
Cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia inminente o probabilidad de insolvencia, puede comunicar al Juzgado Mercantil que va a iniciar conversaciones con sus acreedores o ya está en negociaciones para intentar un plan de reestructuración.
Si la empresa estuviera en situación de insolvencia actual solo puede realizar esta comunicación al Juzgado si todavía no se ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario.
La comunicación al Juzgado Mercantil
El artículo 586 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica qué debe contener la comunicación que el órgano de administración de la empresa realiza al Juzgado, destacando:
⇨ Los motivos por los que se presenta la comunicación (es decir, si la empresa está en situación de insolvencia inminente, actual o probabilidad de insolvencia.
⇨ En qué basa la competencia del Juzgado al que se dirige.
⇨ La relación de los acreedores con los que la empresa ha iniciado negociaciones o va a iniciarlas, junto con el importe de los créditos de cada uno y el total de todos ellos. Se indicará también si hay acreedores especialmente relacionados con el deudor.
⇨ Cualquier hecho o circunstancia que pueda darse que de una u otra forma podría afectar al desarrollo de las negociaciones con los acreedores.
⇨ La actividad o actividades que desarrolla la empresa, incluyendo activo y pasivo, número de trabajadores del ejercicio anterior.
⇨ Los bienes y derechos que la empresa considera necesarios para continuar desarrollando su actividad comercial o empresarial, y los contratos necesarios para mantener su actividad.
⇨ Si existen ejecuciones en trámite contra bienes de la empresa que se consideran necesarios para desarrollar su actividad, deben incluirse.
⇨ En su caso y si procede, solicitar de un experto en reestructuración empresarial.
⇨ La solicitud de que la comunicación sea reservada y no se publique en el Registro Público Concursal.
⇨ La justificación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si la empresa quiere incluir en el plan de reestructuración un crédito público.
La resolución del Juzgado Mercantil
Una vez que el Juzgado Mercantil admite la comunicación, dicta una resolución que incluye:
- Datos de identidad de la empresa deudora que la ha presentado.
- Motivos en los que funda su competencia.
- El importe total de la deuda (pasivo)
- La identidad del experto en reestructuraciones, si se ha nombrado uno.
- Si la empresa ha comunicado que hay ejecuciones sobre bienes necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, se comunicará a los Juzgados que estén tramitando esas ejecuciones que queden en suspenso.
- Fecha de la comunicación y de la resolución.
Esta resolución del Juez se publica en el Registro Público Concursal, salvo en el caso de que la empresa deudora haya pedido el carácter reservado de la comunicación.
¿Pueden prorrogarse los efectos de la comunicación en el preconcurso de acreedores más allá de los 3 meses?
La respuesta es SÍ.
Aunque el preconcurso tiene 3 meses de plazo inicialmente, es posible pedir al Juez una prórroga de los efectos de la comunicación por un periodo de 3 meses más.
Para ello es necesario que lo soliciten, antes de que finalicen los 3 meses iniciales, el deudor o los acreedores que conformen más del 50% de las deudas que puedan verse afectadas por el plan de reestructuración.
Junto a la solicitud hay que adjuntar:
✓ Un acta de conformidad firmada por los acreedores, que están de acuerdo con la prórroga, o una declaración responsable firmada por la empresa deudora indicando que tiene dicha conformidad.
✓ El informe favorable a la prórroga del experto en reestructuraciones, si ha sido nombrado, indicando el estado de las negociaciones, los temas pendientes de acuerdo, y la identidad de los acreedores que se hayan opuesto a la prórroga.
Una vez la empresa deudora presenta la solicitud de prórroga siguen en vigor los efectos de la comunicación del preconcurso en lo que el Juez decide.
Si la solicitud de prórroga se deniega por el Juez no puede recurrirse, mientras que, si se concede, es posible impugnarla por la vía del recurso de reposición.
Como abogados expertos en insolvencias y reestructuraciones, sabemos que las circunstancias de cada empresa son muy particulares y hay que valorar cada caso en concreto.
El preconcurso de acreedores puede ser la solución para salir adelante cuando una empresa se encuentra en situación de preinsolvencia, planificando una reestructuración de las deudas con los acreedores y las entidades financieras.
En estos casos, cuanto antes se tomen medidas, más posibilidades tiene la empresa de restablecer su viabilidad financiera y asegurar su continuidad.
¿Tu empresa tiene problemas económicos y está valorando acudir a la vía del preconcurso de acreedores?
Somos expertos en Reestructuraciones e Insolvencias y podemos ayudarte.
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