Es más habitual de lo que parece no pensar en la responsabilidad del administrador de una sociedad limitada cuando se toma la decisión de asumir este cargo.
Sin embargo, las funciones del administrador van más allá de firmar de vez en cuando documentos de la empresa.
En realidad, su cometido incluye también deberes y responsabilidades, hasta el punto de que no cumplirlas puede conllevar consecuencias legales de índole civil e incluso penal y un riesgo importante para el patrimonio personal del administrador.
Como abogados expertos en litigación mercantil siempre insistimos en la importancia de no tomar a la ligera la decisión de ser administrador de una sociedad y conocer bien los riesgos que se asumen.
Si estás pensando en constituir una Sociedad Limitada te recomendamos pensar bien a quién vas a designar como administrador único, incluso cuando tu intención es asumir tú el cargo de administrador.
Ante cualquier problema de responsabilidad como administrador de una sociedad mercantil es fundamentar contar con un buen asesoramiento legal, y si es tu caso en Antonio Almendros Abogados podemos ayudarte.
Cualquier sociedad mercantil tiene la obligación de contar con un órgano de administración que se ocupe de su gestión, según indica la Ley de Sociedades de Capital.
El administrador de la sociedad limitada es la persona física o jurídica cuyo cometido es gestionar el funcionamiento de esa sociedad, y representarla en su día a día tanto en su actividad como empresa como en sus relaciones frente a terceros.
La figura del administrador puede adoptar varias formas:
➯ El administrador único, que tiene el poder de representación de la compañía.
➯ Varios administradores solidarios, en cuyo caso cada uno de ellos puede actuar y representar a la sociedad de manera independiente.
➯ Varios administradores mancomunados, en cuyo caso al menos dos de ellos deben ejercer la representación de la empresa de forma mancomunada, en función de lo que se indique en los Estatutos.
➯ Un Consejo de Administración integrado por tres miembros como mínimo y doce como máximo, que ostenta el poder de representación de la compañía, aunque los Estatutos pueden asignar la representación a uno o varios miembros de forma individual o conjunta.
En los Estatutos de la Sociedad Limitada se recoge tanto el número de administradores como sus funciones de administración, y el cargo suele ser por tiempo indefinido si bien los Estatutos pueden establecer un plazo concreto para ejercerlo.
Las funciones de administrador no son remuneradas, pero los Estatutos pueden establecer algún tipo de remuneración en acciones, por nómina, por factura, participación en beneficios de la compañía y otros.
Quién puede y quién no puede ser administrador de una sociedad imitada
En términos generales puede ser administrador de una sociedad cualquier persona mayor de edad, tanto física como jurídica, sea o no socio de la empresa.
El nombramiento debe realizarlo la Junta General de Socios, incluirlo en el Orden del Día de la convocatoria y aprobarse por la mayoría que se indique en los Estatutos, además de inscribirse en el Registro Mercantil en los 10 días siguientes a la aceptación del cargo.
La Ley indica de forma explícita quién no puede ser administrador:
✔ Los menores y los incapacitados por sentencia judicial.
✔ Funcionarios y miembros del Gobierno por incompatibilidad o por motivo del cargo que desempeñan.
✔ Aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos económicos o fiscales o resulten inhabilitadas para ejercer la función de administradores.
Diferencia entre socio y administrador de la sociedad limitada
El administrador de una sociedad limitada no tiene que ser necesariamente socio de la compañía, aunque sí pueden coincidir ambas figuras en la misma persona en ocasiones, pero con funciones y responsabilidades diferentes.
Para empezar, los socios de una SL son los propietarios de la empresa, tienen participación en los beneficios que genere y derecho a voto, entre otras funciones.
El administrador, por el contrario, asume las funciones de representación de la sociedad frente a terceros y la dirige, supervisando las operaciones y coordinando las diferentes áreas para garantizar su adecuado funcionamiento.
El nivel de participación de una y otra figura también es diferente: mientras los socios pueden participar de forma activa o pasiva en la compañía, a los administradores se les exige una participación activa porque responden de la gestión diaria de la empresa.
La otra gran diferencia entre ambas figuras es el nivel de responsabilidad de cada una.
En el caso de los socios de una SL su responsabilidad por deudas de la empresa está limitada a su porcentaje de participación en la sociedad.
Los administradores, en cambio, responde de la gestión que hagan y de las decisiones que tomen, y no responden de las deudas de la empresa mientras desempeñen sus funciones de forma diligente y conforme a la Ley y los Estatutos Sociales.
¿Qué deberes tiene el administrador de una sociedad limitada?
Los Estatutos de la Sociedad o los pactos de socios delimitan y regulan las funciones del administrador y cómo deben ejercer el cargo, así como sus responsabilidades y sus deberes de diligencia y de lealtad.
➡️ Deber de diligencia del administrador
El artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital regula los deberes de los administradores indicando, en primer lugar, el deber de diligencia.
Básicamente consiste en desempeñar su cargo cumpliendo con sus obligaciones con la diligencia de “un ordenado empresario”.
El deber de diligencia incluye:
➯ Actuar de forma honesta y diligente cumpliendo la Ley y lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
➯ Adoptar las medidas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la compañía y seguir el procedimiento adecuado en la toma de decisiones.
➯ Desempeñar sus funciones de forma activa con una labor de supervisión y control de forma continuada.
➯ Informarse y exigir a la sociedad la información que sea necesaria para cumplir con sus obligaciones como administrador y adoptar las decisiones más adecuadas.
➡️ Deber de lealtad del administrador
Implica la obligación de actuar de buena fe buscando siempre el mejor y más favorable interés para la compañía.
Esto supone no entrar en competencia con la empresa ni utilizarla en su propio beneficio aprovechándose de la condición de administrador.
La Ley de Sociedades de Capital indica algunas conductas que implican este deber de lealtad:
➯ Ajustarse a las funciones que tiene como administrador adoptando las decisiones que mejor favorezcan los intereses de la empresa.
➯ No ejercer acciones con fines diferentes a los que se le han encomendado.
➯ Evitar situaciones que provoquen un conflicto de intereses informando a los socios, actuar con independencia y abstenerse en las deliberaciones y toma de decisiones donde exista un conflicto de interés.
➯ Guardar secreto de todos los datos e información confidencial de la compañía que conozca por razón de su cargo, aún después de haber cesado en sus funciones como administrador.
La Jurisprudencia ha venido delimitando una serie de conductas que pueden provocar una responsabilidad del administrador, destacando entre ellas:
✔ No convocar las Juntas de La sociedad de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
✔ No llevar la contabilidad ni los balances de la compañía y no desempeñar la gestión adecuada y efectiva de la sociedad.
✔ No liquidar la sociedad conforme a Ley cuando sea obligatorio, perjudicando los intereses de los acreedores.
✔ No solicitar el concurso de acreedores en los supuestos y plazos establecidos en la Ley Concursal (2 meses desde que se tiene conocimiento de la situación de insolvencia), uno de los casos más habituales.
✔ Adoptar decisiones en una situación de conflicto de intereses que le suponga un beneficio perjudicando a la compañía.
✔ Realizar operaciones arriesgadas aprobando compras cuando la empresa lleva varios ejercicios con un balance negativo, perjudicando el interés de la compañía.
Cuando el administrador de una sociedad limitada incumple estos deberes incurre en responsabilidad, y tendrá que responder de forma personal frente a los socios de los perjuicios causados con cargo a su propio patrimonio.
La responsabilidad del administrador de una sociedad limitada: qué puede pasar
El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital alude a la responsabilidad de los administradores derivada de su actuar negligente en el ejercicio de su cargo.
Así, hay responsabilidad del administrador, y responde no solo ante los socios, sino también frente a los acreedores:
- Cuando perjudica con su conducta los intereses de la compañía, de los socios o a los acreedores.
- Cuando ese perjuicio se produce porque ha incumplido sus obligaciones como administrador actuando de forma contraria a lo dispuesto en los Estatutos Sociales o en la Ley.
- Cuando interviene en su actividad dolo (realiza una acción que provoca un daño a sabiendas, aunque sea de forma indirecta) o culpa (actúa de forma negligente).
En la sociedad limitada la responsabilidad de los administradores es solidaria, es decir, responden igual todos los miembros del Consejo de Administración que hayan realizado la acción u omisión o hayan adoptado el acuerdo.
Uno de los casos más habituales de responsabilidad del administrador de una sociedad limitada ocurre cuando la compañía se encuentra en alguna de las causas de insolvencia y no puede hacer frente a sus obligaciones económicas.
El Administrador dispone de un plazo de dos meses desde que conoce el estado de insolvencia actual de la compañía para solicitar el concurso de acreedores.
Si incumple esta obligación tiene una posible responsabilidad personal sobre las deudas de la sociedad, además de enfrentarse a la declaración del concurso como culpable.
La responsabilidad de los administradores en un concurso de acreedores es una de las consultas más habituales que recibimos como expertos en insolvencias y reestructuraciones por las consecuencias derivadas de no cumplir la obligación de solicitar el concurso.
La acción social y la acción individual de responsabilidad
Los perjudicados por la conducta del administrador pueden exigirle la responsabilidad civil ejercitando dos tipos de acciones: la acción social y la acción individual.
Ambas acciones tienen un plazo de prescripción de cuatro años a contar desde el día que pudieron ejercitarse.
✔ Acción social de responsabilidad
Por esta vía quien demanda es la sociedad, perjudicada por el daño, y el demandado es el/los administradores.
Cualquier socio puede solicitar el ejercicio de la acción social que requiere el acuerdo de la Junta General, incluso si no consta en el Orden del día, y que implica la destitución del administrador/es.
El socio también puede renunciar a interponer la acción salvo que se opongan socios que representen el 5% del capital social.
✔ Acción individual de responsabilidad
En este caso quien la ejercita es un socio o un tercero, perjudicados directamente por la conducta poco diligente del administrador.
En resumen, el administrador de una sociedad limitada tiene deberes y obligaciones, debiendo cumplir el ejercicio de sus funciones con diligencia, lealtad y de acuerdo a la Ley y a los Estatutos Sociales.
No actuar así puede suponer una responsabilidad por no cumplir adecuadamente sus funciones, teniendo que responder con su propio patrimonio personal ante socios y acreedores.
Para evitar correr riesgos es muy importante contar con un buen asesoramiento legal que evite incurrir en una responsabilidad por los daños provocados con las acciones u omisiones del administrador en el desempeño del cargo.
En Antonio Almendros Abogados te ayudamos a defender tus intereses personales y profesionales en las relaciones jurídicas mercantiles que te afecten, evitando riesgos y pérdidas en el negocio y en tu patrimonio.
Si es tu caso y necesitas asesoramiento legal, te animamos a contactar con nosotros para una consulta sin compromiso.