La moratoria concursal no exime de responsabilidad a los administradores

Es una cuestión por la que muchos clientes y potenciales clientes nos preguntan, en nuestro despacho de abogados especializados en concursos de acreedores. Y es hasta qué punto afecta, a la responsabilidad de los administradores, la presente moratoria concursal, que ya lleva varios aplazamientos desde que empezó la crisis sanitaria.

Creemos que es un tema interesante, puesto que sería lamentable que esta confusión degenere en problemas para deudores y acreedores de todo el país. En especial, cuando estamos hablando de una posible calificación culpable del concurso de acreedores, que podría verse determinada por la tardanza en solicitar el concurso de acreedores.

Dudas en la efectividad de la moratoria concursal hasta diciembre de 2021

Llevamos ya un año de prórrogas concursales continuas, que suspenden la obligación por ley de solicitar la declaración de concurso de acreedores, en un plazo de dos meses, a contar desde que el deudor descubra su situación de insolvencia.

Sucesivos decretos ley han pospuesto el fin de esta moratoria concursal, por resumir, primero hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo ese plazo ahora ampliado hasta el 31 de diciembre de este 2021. Es decir, que la obligación de solicitar el concurso de acreedores, ante una insolvencia ya segura, va a cumplir casi dos años de moratoria, con todas las consecuencias que esto conlleva

Se trata de una medida que forma parte de la batería de medidas procesales y administrativas que deberían hacer frente a la situación económica originada por la pandemia. Sin embargo, somos muchos los profesionales especializados en procedimientos concursales que vemos con recelo esta medida.

¿Por qué podría ser negativo el retraso de la solicitud obligatoria del concurso de acreedores?

Porque en el afán de intentar sostener la vida económica de las empresas en dificultades, que es lo que en teoría se pretende con esta medida, se podría estar consiguiendo justo el efecto contrario: limitar la afectividad del concurso de acreedores en el tratamiento de estos problemas de insolvencia de las empresas.

Es algo que como abogados expertos en Derecho Concursal, con mucha experiencia en este tipo de procedimientos y problemas de insolvencia, contemplamos con cierta preocupación.

Y lo primero que hay que decir es que esta coyuntura no exime a empresarios persona física y administradores de sociedades de capital de la consiguiente responsabilidad, en el ejercicio de sus labores de administración de las empresas. Porque una cosa es que se suspenda la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores y otra es la responsabilidad de tomar esta decisión o no, pues los interesados podrían asumir tarde o temprano las posibles consecuencias derivadas de la postergación del concurso de acreedores.

La moratoria concursal y la calificación culpable del concurso

Es el escenario que más preocupa a los abogados especialistas en concursos de acreedores, pues aquí la responsabilidad del potencial concursado se elevaría al máximo.

Por esto nunca tendríamos que perder de vista, como peor escenario posible para el deudor, la calificación culpable del concurso de acreedores. Y es que la generación o agravación de esta situación de insolvencia, por parte de los administradores, podría derivar en responsabilidades jurídicas personales para ellos. Pues si se llegara a demostrar que ha mediado dolo o culpa grave del concursado o sus administradores y representantes legales, inclusive de aquéllos que hubieran ocupado estas responsabilidades en un plazo de hasta 2 años atrás de la situación actual de insolvencia.

Pero la pregunta que muchos os estaréis haciendo es: ¿hasta qué punto la moratoria concursal puede influir en esa calificación culpable del concurso de acreedores? Y es que, durante este periodo, aunque sea voluntaria la presentación de la solicitud de concurso de acreedores, no es menos cierto que esos administradores podrían decidir que la empresa carece de viabilidad. Y, por tanto, tomar la decisión de acudir al concurso de acreedores de forma voluntaria, con la consiguiente protección legal que esto supone.

Por consiguiente, si los responsables en la toma de decisiones se decantasen por una huida hacia adelante, a pesar de una manifiesta situación de insolvencia, y siguieran acumulando créditos a costa de su pasivo, no podrán acogerse a esta moratoria en la obligación de los plazos para eludir sus responsabilidades. Y es aquí donde entraría el sentido de la responsabilidad, para estos administradores, pues la voluntaria posibilidad de solicitar o no el concurso de acreedores no justificaría legalmente las consecuencias de no hacerlo «en tiempo y forma». Y para eso también hay una obligación muy concreta, como se emana del artículo 225 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Artículo en el cual se establece que, ante una situación de este tipo, el órgano de administración debería hacer lo más correcto desde el punto de vista legal.

La moratoria concursal podría facilitar la confusión entre plazo y responsabilidad

Como abogados especialistas en concurso de acreedores, con una dilatada experiencia a nuestras espaldas, sabemos bien qué consecuencias puede tener una mala decisión ante la posibilidad de un procedimiento de este tipo como concursado.

El objetivo de la moratoria concursal no es dar pie a que se empeore la situación de la empresa, por no solicitar el concurso de acreedores a tiempo y agravar el estado de insolvencia, sino que se trataría de una pretendida solución para salvar la empresa. Y de hacerlo sin recurrir a la obligación de este procedimiento concursal.

Si la deriva de la empresa la llevaba indefectiblemente a un concurso de acreedores y el órgano de administracion social no hace nada al respecto, o incluso toma decisiones que conlleven el aumento de las deudas, es muy posible que una gestión como ésta pueda ser calificada de culpable. Sobre todo, a la hora de explicar, por parte de los administradores, por qué se acumularon nuevos créditos cuyo pago se hacía difícil de asegurar.

Por esto es que muchos abogados concursales recordamos que, pese a que la moratoria concursal nos exima de la obligación de solicitar el concurso de acreedores, persiste la posibilidad de afrontar las consecuencias de un concurso culpable. Entre otras posibles razones, por no haber solicitado en tiempo dicho concurso, de forma voluntaria, lo que ya debería ser de por sí un argumento para no abusar de dicha moratoria.

Las ventajas del concurso de acreedores

Nuestro consejo como abogados concursales en Mallorca y otras localizaciones del país es que siempre se actúe con prudencia.

Mucho más si consideramos que el concurso de acreedores tiene la virtud de proteger al concursado, desde el punto de vista legal y operativo, pues se le facilita la tarea de afrontar sus deudas de la forma más racional y lícita posible. Pero deberíamos llegar a este procedimiento con perspectivas de supervivencia de la empresa y no cuando esas posibilidades se hayan agotado y la empresa se vea abocada a su liquidación. Pues en este escenario indeseado, además de otras consecuencias inmediatas, nos acercaríamos al escenario peor, que es la calificación culpable del concurso.

Es por todo esto que muchos abogados especializados en concursos de acreedores no respaldamos, en gran medida, esta moratoria concursal, pues entendemos que no ofrece ninguna ventaja ni a acreedores ni a potenciales concursados. Antes bien, somos muchos los que pensamos que la moratoria concursal puede conducir a la confusión que acabamos de aclarar aquí. A extender esa idea irreal y nociva de que ancha es Castilla y se pueden eludir responsabilidades, ante una situación de insolvencia, simplemente porque el Gobierno ha extendido de manera continuada el plazo de solicitud obligatoria del concurso de acreedores.

 

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